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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 910

D O C U M E N T O La Comandancia General de Ceuta Personal de Regulares en instrucción de transmisiones. A partir de 1968, y hasta 1994, la Comandancia General se integró en la II Región Militar REVISTA EJÉRCITO • N. 910 ENERO/FEBRERO • 2017  77 No existía ninguna diferencia ligada a su carácter extrapeninsular en relación con los otros mandos de segundo nivel de la misma región militar, circunstancia que se ve reflejada en el Real Decreto 1451/1984 de reorganización de la organización militar del ejército y en la Orden 21/1991, ya citada. En ambas solo se contemplan como zonas militares Baleares y Canarias, y Ceuta y Melilla aparecen como una provincia más del mando regional correspondiente. En 1994 se define una nueva articulación de la Fuerza en la que se abandona el concepto operativo vinculado a región militar y aparece, entre otros, el concepto de Fuerzas de Defensa de Área, dependientes directamente del JEME y cuyo cometido principal era la defensa inmediata de las zonas militares en las que desplegaban. Entre ellas estaba la COMGECEU. La Orden 220/1997, que desarrolla al detalle la estructura del Ejército, además de este cometido operativo, establece que el comandante general tenía en su demarcación las mismas competencias que el jefe de los mandos regionales, salvo las relativas a apoyo logístico, administrativo y acción cultural, que seguían siendo responsabilidad del Mando Regional Sur. Estas competencias eran la representación territorial, la defensa y protección civil, la seguridad de instalaciones, el apoyo técnico y el gobierno de las tropas. El Real Decreto 1883/1996, sobre organización básica del Ministerio de Defensa, disponía que el JEMAD podía utilizar los mandos de la Fuerza Terrestre para constituir la estructura operativa que en cada momento se precisara. Para la COMGECEU se tradujo en que su cuartel general debería tener capacidad para ser utilizado como mando dentro de la citada estructura. En este marco legislativo, se publica en 1998 la primera Instrucción de Organización y Funcionamiento del Ejército (IOFET) que, en los artículos relativos a la COMGECEU, establece que esta es el núcleo de las Fuerzas de Defensa de Área, responsable de la defensa inmediata de la zona militar de Ceuta, y que su cuartel general «además de las funciones relativas al mando, empleo y preparación de la Comandancia, constituye una organización de mando apta para ser utilizada en la estructura de mando operativo que en cada momento se determine, tanto a nivel operacional como táctico, y que debidamente reforzada puede construir un elemento de mando


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