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Tierra Edición Digital 6

TIERRA Nº 6 | DICIEMBRE 2015 NACIONAL La revocación de ascensos y la multa son algunas de las novedades que se recogen en el Código Penal Militar también a aquellas conductas tipificadas en la legislación penal común cuya autoría 24 se impute a un militar. En materia de penas, se incorpora la de multa, como pena alternativa en determinados delitos culposos, así como la de localización permanente y la de revocación de ascensos. Esta se configura como pena accesoria en los casos en que, imponiéndose la condena por delito doloso a una pena de prisión superior a seis meses, el tribunal, de manera motivada, acuerde la revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado, desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha en la que esta se haga firme. En lo referente a la definición de las conductas delictivas, se adopta, en algunos supuestos, la técnica de la simple remisión a la descripción típica prevista en el Código Penal común, conforme al principio de complementariedad, y con la finalidad de evitar problemas de alternatividad, así como enojosas repeticiones. Dentro del núcleo de las infracciones penales militares se incluyen nuevas tipificaciones, junto a delitos tradicionalmente militares, como los delitos contrarios a la seguridad y defensa nacional; incumplimiento de bandos militares; delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y policía militar; delitos contra la disciplina, como el insulto a superior, abuso de autoridad o desobediencia; o delitos contra los deberes del mando. Entre las nuevas tipificaciones, una de las más importantes es la incorporación de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, cumpliéndose así con el mandato expresado en la disposición final octava de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, una de las novedades más característica se concreta en la incriminación como abuso de autoridad de, entre otras, las conductas que supongan acoso, tanto sexual y por razón de sexo, como profesional, así como se añade, entre los delitos de insulto a superior, la incriminación de los atentados contra la libertad o indemnidad sexuales, completándose este marco de protección con el castigo de las conductas tolerantes ante tales abusos de autoridad, extralimitaciones y delitos militares cometidos por los respectivos subordinados.


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