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44 BIP — Canal de orientación Profesional: para realizar consultas, formular preguntas y elevar propuestas y sugerencias relativas a las opciones y posibilidades de desarrollo profesional. — Canal Motivación: para realizar consultas, formular preguntas y elevar propuestas y sugerencias para mejorar las condiciones de vida y trabajo del personal de la Armada. — Información administrativa: información acerca del estado de tramitación de expedientes administrativos. APP Revistas de Defensa Desde diciembre de 2013 se encuentra disponible una aplicación para dispositivos móviles (App) denominada REVISTAS DEFENSA, que permite acceder de manera gratuita al contenido de las revistas que edita el ministerio en formato multimedia, entre ellas el Boletín de Infantería de Marina, el Boletín de Información de Personal de la Armada (BIP), la Revista de Historia Naval, la Revista Española de Defensa o la Revista General de Marina. Además, se han incorporado nuevas funcionalidades, como la posibilidad de acceder a la cuenta de Twitter desde la aplicación y la de recibir notificaciones cuando aparecen los nuevos números. La aplicación se encuentra disponible para su descarga en las tiendas Google Play y en App Store. Normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones La disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que por el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones. La orden DEF/20146/2014 de 27 de octubre establece, entre otras, las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir las retribuciones que en cada caso le correspondan con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa, y los supuestos de pérdida del derecho a percibir dichas retribuciones, así como los procedimientos de alta en la percepción de haberes y de su deducción. En su ámbito de aplicación, y concretamente en lo relativo a la acreditación del devengo de haberes del personal de las Fuerzas Armadas que no ocupa destino (situación de reserva sin destino, segunda reserva,) establece que dicho personal deberá acreditar éste en la Subdelegación de Defensa u oficina Delegada (Área de personal) en cuyo ámbito territorial haya establecido su residencia o bien en la unidad a la que esté adscrito si ésta fuese otra (caso del personal de la Armada en esta situación con residencia en Madrid y adscrito a esta Jefatura de Asistencia y Servicios Generales-ALASER). Para ello, al pasar a esa situación, en el plazo de dos meses, y mientras se encuentre en la misma, cada año, en el mismo mes de su nacimiento, deberá acreditar su existencia, por cualquiera medio establecido en Derecho, o presentándose en la Delegación/Subdelegación de Defensa o unidad de la que dependa, prueba de la que se dejará constancia en el correspondiente dato del SIPERDEF. El adscrito a la Jefatura de Asistencia y servicios Generales, con Residencia en MADRID, o en otra localidad, podrá acreditar su existencia, y mientras no se desarrolle otro procedimiento electrónico, por dos vías: — Presencial en la Jefatura del ALASER durante el mes de su cumpleaños. — Remitiendo por conducto oficial a las JEFATuRA una «fe de vida» con fecha del mes en que cumpla años, emitido por cualquier autoridad oficial (AYuNTAMIENTo, DELEGACIÓN/SuBDELEGACIÓN DE DEFENSA, Guardia Civil, Documento Notarial). Así mismo establece en su Artículo 6., que el personal que no acredite el derecho a la percepción de haberes, el día 1 del mes que se trate, dejará de percibirlos.


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