Page 149

REVISTA DE HISTORIA MILITAR 112

154 ARTURO CAJAL VALERO cabos segundos, 7 a los cabos primeros y 8 a los sargentos segundos45. Fuera del territorio provincial, el prest era por cuenta del Gobierno, pero las corporaciones provinciales les señalaron también una gratifica-ción complementaria (o “sobreprest”) de 1, 1,5 y 2 rs. respectivamente (Vizcaya por su parte, lo fijaría en 1, 2 y 3). En cuanto a las pensiones, en el caso de Guipúzcoa vemos que los que quedasen inutilizados de resultas de la campaña y los parientes de los fallecidos percibirían una pensión de 2 rs. diarios. El alistamiento forzoso comprendió a los solteros y viudos sin hijos de 20 a 30 años cumplidos, con una talla mínima de 1,56 m, quedando exentos los impedidos, los religiosos, los hijos que sostuvieran a la fami-lia con su trabajo, etc. Para el caso de los sustitutos, se amplió la edad a 20-40 años, y se admitió a los casados. En el alistamiento foral tradicional, la franja de edades prevista era más amplia: antiguamente había sido de 18 a 60 años, y en los últimos tiempos de existencia de las milicias locales (antes de la guerra carlista) era, al menos en Guipúzcoa, de 18-40 años. Para la guerra de África, como hemos visto, el alistamiento obligatorio se ciñó a la edad de 20-30 años. No obstante, la Diputación guipuzcoana dispuso que, para re-caudar fondos con destino a la contratación de sustitutos, los pueblos pudiesen imponer una cuota no solamente a los mozos de 20-30 años sino también a los de 18-19 años y 31-40 años (ya que, “a pesar de estar comprendidos en las disposiciones del fuero, quedaban exceptuados del servicio forzoso por las presentes disposiciones”). Así se hizo en efecto en la generalidad de los pueblos guipuzcoanos, donde ayuntamientos o comisiones de vecinos creadas ad hoc bajo patrocinio municipal, car-garon con las correspondientes cuotas tanto a los mozos de 20-30 años como a los de 18-19 y 31-40. Con estas cuotas se financió en cada pueblo buena parte del “enganche retribuido” de sustitutos –complementadas, en ocasiones, con una suscripción voluntaria abierta a los demás ve-cinos–, y el resto fue cubierto por el respectivo ayuntamiento, que en muchas localidades hubo de endeudarse y cubrir el déficit estableciendo un nuevo arbitrio ad hoc. Ya hemos apuntado que en la historia del régimen foral vascongado tradicionalmente los servicios exteriores para campañas fuera del terri-torio provincial se habían cubierto en primer lugar mediante el recurso a voluntarios (y, solamente en su defecto, se acudía al alistamiento obli- 45  Las Diputaciones señalaron también una retribución para los sargentos primeros, pero al ser estos finalmente designados por el Gobierno, pensamos que sus habe-res corrieron a cargo del Ministerio.


REVISTA DE HISTORIA MILITAR 112
To see the actual publication please follow the link above