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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 112

LORIGAS Y BÁCULOS: LA INTERVENCIÓN MILITAR… 19 (1267) prestaron a este asunto especial atención14. Pero las reiteradas prohibiciones sobre la materia en los sínodos bajomedievales celebrados en las distintas diócesis castellanas nos llevan a pensar que fueron des-obedecidas una y otra vez. Sirva como simple ejemplo el que en fecha ya tan tardía como la de 1467, un sínodo palentino tuviera que volver a recordar dicha prohibición, castigando a los clérigos infractores con perder “la ración de las distribuciones cotidianas de ocho días y las ar-mas para la fábrica de su iglesia”15. No obstante, en atención a los pe-ligros que pudieran acaecer al clérigo que emprendiera un largo viaje o, sencillamente, a la creencia de cualquier eclesiástico de hallarse en peligro, por amenaza directa u otros motivos, determinaron que en los sínodos se hicieran algunas salvedades. Valga como muestra la disposi-ción 19 del sínodo segoviano de 1440, en donde se ordena a los clérigos del obispado que “no trayan las dichas armas, nin anden armados de pie nin a cavallo públicamente por la dicha çibdat nin por otros lugares del dicho nuestro obispado, sin aver para ellos justas e legítimas e evidentes e manifiestas e razonables causas, las quales queremos que a nos prime-ramente sean explicadas e notificadas…”16. Otro gran asunto relacionado con el tema que nos ocupa y que, ade-más, se muestra en un gran número de ocasiones en las actas de nues-tros concilios y sínodos es el de la condena contra todo señor laico que obligara, o lo intentara, a participar en la guerra a un eclesiástico. Ya en el siglo VI Gregorio de Tours en su Historia francorum (I, 41) se había referido a cómo los clérigos no podían ser compelidos a formar parte del Ejército, ni a empuñar las armas. Graciano intentó resolver el problema al diferenciar a los prelados que dependían de un señor temporal, en cuanto que habían recibido de él un beneficio, de los que eran indepen-dientes de todo poder laico: estos no podían ser obligados en ningún caso a entrar en batalla; aquellos, por el contrario, sí, aunque siempre con permiso previo del papa17. Siguiendo las directrices de Roma, todos nuestros concilios y sínodos pleno y bajomedievales se pronunciaron en el sentido de prohibir a los laicos ejercer cualquier tipo de presión sobre los eclesiásticos para que 14  TEJADA Y RAMIRO, J.: Colección de cánones y de todos los concilios de la Igle-sia española, Madrid, 1851, vol. iii, pp. 106, 127, 258, 284 y 291. 15  Synodicon Hispanum (S. H.), Colección dirigida por GARCÍA GARCÍA, A.: Madrid, 1981 y ss., vol. vii, p, 497. 16  Ibídem, vi, pp. 402-403. 17  Cf. RUSSEL, F. H.: The Just War in the Middle Ages, Cambridge, 1975, pp. 74-75, 77-83 y 103-109; véase también, A. B. SÁNCHEZ PRIETO: Guerra y guerreros en España según las fuentes canónicas de la Edad Media, Madrid, 1990, p. 69.


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