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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 112

80 ALBERTO BRU SÁNCHEZ-FORTÚN la firma al pie del manifiesto de Pablo Iglesias, único diputado socialista entonces, y que, seguramente por no romper la sintonía con los republi-canos, parece que se declara a favor, con la boca pequeña, de una fuerza militar voluntaria, alejándose por un momento de las tesis aprobadas por la segunda internacional en el Congreso de Stuttgart de 1907, que le obligan a oponerse a todas las formas de explotación colonial. Ya centrándonos en el primero de los proyectos, el de reclutamiento y reemplazo del Ejército, hemos de decir que las clases en el poder, de la mano de Canalejas y del general Luque, incorporado al equipo como ministro de la Guerra desde el 3 de abril, supieron sortear ese “o todos o ninguno” esgrimido por los socialistas durante la gran hecatombe ul-tramarina de fines de siglo, y el servicio militar no pudo ser todo lo universal que la justicia demandaba y el mismo Gobierno prometía. El mecanismo ofrecido a los hijos de los pudientes para evitarles las inco-modidades y peligros del cuartel fue la cuota militar, por la que pagando una determinada cantidad, mil o dos mil pesetas, solo debían permane-cer en filas diez o cinco meses respectivamente, podían elegir cuerpo y pernoctar en su domicilio. A cambio, a estos “soldados de cuota” se les exigía demostrar una instrucción militar previa –aparecerían academias privadas que se lucrarían proporcionándola–, y costearse su equipo, ali-mentación y caballo en caso de instituto montado. Pero lo que a nosotros nos interesa es que, según ordenaba la nueva ley de reclutamiento de 1912 en su artículo 257, con cada cuota abonada en favor de estos mozos privilegiados el estado “procuraría”24, en cóm-puto anual, pagar el premio de un voluntario destinado con preferencia fuera de la Península, y necesariamente de nacionalidad española, como mandaba el artículo 251 de esa ley ya articulada, si bien el artículo 259 abría la puerta a la recluta indígena. Con todo ello las familias burgue-sas debieron pensar que tenían en la mano las garantías suficientes para que sus retoños jamás pisaran tierra africana. Como luego veremos, les aguardaba un susto terrible. Naturalmente, el ubicuo Julio Amado, siempre figurando en todos los debates parlamentarios sobre temas militares –para eso era el gerente de La Correspondencia Militar–, alzó su voz en el Congreso, cuando se 24  “Procurar” es el verbo utilizado en la letra L de la base 8.ª de la “Ley dictando bases para la ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, estableciendo el servicio militar obligatorio”, p. 894 de La Gaceta de Madrid n.º 181 de 30 de junio de 1911. Se vuelve a utilizar el mismo verbo en el artículo 257 de la “Ley de reclutamiento y Reemplazo del Ejército”, p. 613 de La Gaceta de Madrid n.º 60 de 29 de febrero de 1912.


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