TEMAS GENERALES del Consejo de Ministros francés René Pleven, no fue ratificado por su propio parlamento, frustrándose el acuerdo y arrastrando en su caída a la proyectada comunidad política europea. Muy temprano se predijo que «Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto» (2). Por eso, para utilizar una perspectiva adecuada, no hay que olvidar que PESC y PCSD también deben ser «arte de lo posible». Al menos formalmente, el AR acumula funciones que venían desempeñando en la acción exterior la presidencia rotatoria semestral, el comisario de Relaciones Exteriores y el antiguo AR para la PESC. Junto con la desaparición formal de los pilares, la concentración de funciones y la dualidad de posición del AR como miembro del Consejo y de la Comisión son un primer paso en la dirección correcta, aunque todavía es pronto para evaluar los resultados de estos avances. También el SEAE, otra «novedad orgánica» significativa, suscita dudas. De hecho se ha criticado que su establecimiento absorbió gran parte del primer año de mandato de Catherine Ashton, apartándola de un mayor liderazgo en asuntos materiales de la PESC. Puesto que llegar a un acuerdo sobre la estructura del SEAE llevó más de un año, hay que esperar un plazo razonable para comprobar si su configuración es la adecuada. Comenzó a funcionar el 1 de enero de 2011 y en palabras de la actual AR «ahora está equipado para tratar con las crisis mejor, más rápida y eficientemente». Los «máximos» de integración nos parecen hoy muy lejanos, caso de dar por hecho que ocurrirán, como hace el Tratado de Lisboa con cierto «voluntarismo ». que el Consejo Europeo decida por unanimidad la puesta en marcha de una defensa común europea es muy poco probable en el actual contexto. No debe confundirse este concepto estricto de «defensa común» con la Cláusula de Asistencia Mutua entre los Estados miembros del artículo 42.7. TUE (3), la Cláusula de Solidaridad del Art. 222 del Tratado de Funcionamiento (TFUE) o la genérica Política de Defensa Común introducida en Maastricht. Otro instrumento novedoso que incorpora el Tratado de Lisboa, y cuya utilización parece más factible a corto y medio plazo, es el de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), que pueden subscribir los Estados «…que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes…» (4). (2) Declaración Schuman, 9 de mayo de 1950. (3) La aplicación entre miembros y no miembros de la OTAN suscita dudas, dada la ambigua redacción del artículo. Resulta novedoso respecto a lo que el Tratado de Bruselas encomendaba a la UEO, que no se circunscriba al territorio europeo, sino al de los Estados miembros, pudiendo incluir posesiones fuera del continente. (4) Art. 42.6. TUE. 2013 419
REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2013
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