Page 131

REVISTA GENERAL DE MARINA AGOSTO SEPTIEMBRE 2014

PRIMER CENTENARIO DEL INICIO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL... Normas consuetudinarias (costumbre internacional) Declaración Naval de Londres de 26 de febrero de 1909, relativa al Derecho de la Guerra Marítima. No ratificada por Inglaterra ni por España. Sin embargo, sus normas son hoy aplicables en los conflictos armados en la mar como integrantes de la costumbre internacional. Textos doctrinales — Código Stockton de 1900. Código de la Guerra Naval de los Estados Unidos de América. Con validez unilateral. — Manual de Oxford sobre las leyes de la Guerra Marítima en las relaciones entre beligerantes, aprobado por el Instituto de Derecho Internacional el día 9 de agosto de 1913. Tiene un valor meramente doctrinal. La regulación de los espacios marítimos en la Primera Guerra Mundial En la Gran Guerra solo existían, según las normas del Derecho Internacional clásico y las unilaterales de los Estados, las aguas interiores fluviales y marítimas, el mar territorial o aguas jurisdiccionales y la alta mar (7). Pero no se había alcanzado un acuerdo internacional sobre la extensión del mar territorial o de soberanía. Es cierto que predominaba, por influencia anglosajona (three-miles rule), la extensión de tres millas náuticas (8) (el alcance del cañón, según Bynkershoek) y, a partir de ellas se consideraban aguas de alta mar. Pero este límite de las tres millas nunca fue aceptado como ley universal (9). Muchos Estados, entre ellos España, fijaba en tres millas (zona territorial) y dos leguas (seis millas de zona fiscal) la extensión de sus aguas jurisdiccionales (10). Y existían otras mediciones en relación con la persecución del contrabando (hovering act) o defensa de los intereses de los países ribereños (seguridad sanitaria, neutralidad o policía o pesca). España, durante la Primera Guerra Mundial, decidió reducir a tres millas la extensión de su mar territorial a efectos de su neutralidad, lo que ha sido criticado por la doctrina (11). (7) Ibídem, p. 215 y ss. (8) FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 137 y ss. (9) CERVERA PERY, J.: El Derecho del Mar. Evolución, contenido, perspectivas. (De las Bulas Papales al Convenio de Jamaica). Editorial Naval, Madrid, 1992, p. 42. (10) MESEGUER SÁNCHEZ, J. L.: Los espacios marítimos en el nuevo Derecho del Mar. Marcial Pons, 1999, p. 123 y ss. (11) DE AZCÁRRAGA Y BUSTAMANTE, J. L.: op. cit., p. 236. 330 Agosto-septiembre


REVISTA GENERAL DE MARINA AGOSTO SEPTIEMBRE 2014
To see the actual publication please follow the link above