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REVISTA GENERAL DE MARINA AGOSTO SEPTIEMBRE 2014

PRIMER CENTENARIO DEL INICIO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL... respecto de los buques mercantes neutrales, con sus consecuencias en el derecho de captura o presa. Con base en la Declaración de París de 1856, los Estados beligerantes (Gran Bretaña y Francia) adoptaron sus requisitos (declaración, lugares, efectividad y consecuencias, fundamentalmente), pero este bloqueo no alcanzó gran importancia (costa del África oriental alemana, Camerún, Bulgaria en el mar Egeo y Asia Menor) porque los Estados no estaban en condiciones de mantener un bloqueo efectivo con buques de superficie. Otra cosa fue el importante bloqueo que podemos denominar a larga distancia, cuasi bloqueo o zonas vedadas (33). Así, Alemania declaró zona de guerra las aguas que rodeaban las islas británicas, con las consecuencias peligrosas para la navegación neutral. La flota británica estableció, como represalia, un bloqueo mediante el control efectivo a través de un cordón de cruceros, del paso hacia y desde Alemania por mar. El bloqueo a larga distancia no tenía fundamento en el vigente Derecho de la Guerra Marítima y, por ello, fue rechazado por los Estados neutrales, en particular por los Estados Unidos de América, añadiendo que afectaba también a puertos neutrales. En consecuencia, Gran Bretaña y los aliados se vieron obligados a distinguir entre los buques neutrales dedicados al comercio neutral y los que tenían como destino a Alemania mediante costosas visitas de investigación. Así nació el certificado conocido como Navicert, que autorizaba a pasar el bloqueo. El contrabando de guerra y la asistencia hostil Conforme al Derecho de la Guerra Marítima, al lado de la violación del bloqueo, son motivos lícitos para la captura de un buque mercante que porte contrabando de guerra (34) o realice acciones de asistencia hostil. Sin embargo, fue debilitada y prácticamente desconocida en la Primera Guerra Mundial la clásica distinción entre contrabando absoluto (artículos destinados a ser usados en la guerra) y condicional o relativo (objetos que, bajo determinadas circunstancias, pueden ser de gran utilidad para el beligerante, como el carbón u otros combustibles). De forma que las breves primeras listas de contrabando absoluto fueron aumentando (35), incrementándose los artículos comprendidos, como en los publicados por Gran Bretaña en la London Gazette. La asistencia hostil (unneutral services) (36) se diferencia del contrabando en (33) OPPENHEIM, L.: op. cit., p. 353 y ss. FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 363 y ss. ROUSSEAU, Charles: op. cit., pp. 272-274. (34) OPPENHEIM, L.: op. cit., p. 362 y ss. FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 325 y ss. (35) ROUSSEAU, Charles: op. cit., pp. 472-474. (36) FARIÑA GUITIÁN, F.: op. cit., p. 345 y ss. OPPENHEIM, L.: op. cit., p. 394 y ss. ROUSSEAU, Charles: op. cit., p. 436 y ss. 2014 337


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