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REVISTA HISTORIA MILITAR 116

24 LUIS ALFONSO ARCARAZO GARCÍA Fig. n.º 4. Libro de D. Lorenzo Hister En lo concerniente a la contratación de sanitarios para el Ejército, la Ordenanza de 1718 para Caballería y Dragones prohibía expresamente la de cirujanos que no hubieran sido nombrados por el coronel y aprobados por el inspector general, ordenando a su vez, que en lo sucesivo se tratara de cirujanos examinados «que fueran inteligentes y que se les asalariara con un sueldo de 20 escudos al mes»,28 pues era habitual contratar a personas sin la titulación oportuna, ya que resultaba más barato. Con esta ordenanza se intentó mejorar la calidad asistencial de los militares, contratando a verda-deros profesionales y no a barberos o sangradores con muy escasos conoci-mientos. Pero con el paso del tiempo se produjeron algunas irregularidades y hubo que recordar la norma con la Orden de 12 de julio de 1728, añadien- 28  Montserrat Figueras, S.: op. cit., pág. 275. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 11-72. ISSN: 0482-5748


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