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REVISTA HISTORIA MILITAR 116

32 LUIS ALFONSO ARCARAZO GARCÍA ministrara a los pacientes, evitando errores entre el personal de la botica.53 El mencionado reglamento refería que solo se nombrarían practicantes de medicina en los hospitales de campaña, debiendo ser personas graduadas en filosofía y tener un año de práctica. Su trabajo consistía en acompañar al mé-dico en sus visitas, anotar los tratamientos y dietas recetadas, debiendo estar presentes tanto en la administración de la medicación, junto con el boticario, como en las sangrías, unturas y ventosas aplicadas a los pacientes de su sala y, por último, se encargarían de la limpieza de camas y utensilios de la sala, teniendo totalmente prohibido recetar medicina alguna. El cirujano mayor tenía unos cometidos similares a los comentados para los médicos, es decir, pasar dos visitas a los heridos, llevando un for-mulario para anotar las recetas, ungüentos, cataplasmas y la ración alimen-ticia. Posteriormente, ordenaría las curas que debían realizarse, encomen-dando las más sencillas a los practicantes, mientras que las amputaciones, mutilaciones de brazos y piernas, fracturas u otras operaciones mayores le corresponderían a él. En caso de surgir alguna urgencia, acudiría a prestar sus servicios como el médico. También era responsable de que sus prac-ticantes tuvieran las vendas e instrumental preciso para las operaciones y de designar a los practicantes de cirugía, con una experiencia mínima de tres años trabajando con un maestro cirujano, ya que era muy perjudicial nombrar a muchachos que solo hubieran sido aprendices de barbería. Como jefe y encargado de los practicantes designaba al de guardia y en caso de inasistencia de alguno de ellos, debía ponerlo en conocimiento del contralor, que era el responsable de sancionarlos. Además, el cirujano mayor impartía docencia, ya que anualmente daba un curso de operaciones de cirugía y otro de disección anatómica para enseñar a los practicantes, utilizando los cadá-veres del mortuorio, y a los alumnos más aptos les extendía un certificado de prácticas para disponer siempre de cirujanos con los conocimientos necesa-rios para trabajar en los hospitales de campaña. Por otra parte, las mencio-nadas ordenanzas daban libertad a médicos y a cirujanos para poder recetar. Las obligaciones de los practicantes de cirugía eran muy similares a las de los de medicina, pues se encargaban de la higiene de los pacientes, limpieza de la sala y del material a su cargo, debiendo hacer guardias a turnos en sus salas por la noche. El resto de la plantilla hospitalaria se componía de un boticario mayor, sus practicantes y un «tipsanero», encargado de las tisanas 53  Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza (ADPZ), leg. n.º 603, n.º 13. Reglamento y Ordenanza que deben observar los ministros, y empleados en los hospitales que están esta-blecidos y que se establecieren en las plazas y así mismo en los que se ofreciere formar para el exército, cuyo método y régimen manda su Majestad se practique con la mayor observan-cia, para el mejor desempeño de su Real Servicio. En la imprenta de Ibáñez, Zaragoza, 1739. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 11-72. ISSN: 0482-5748


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