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88 MARTA BAILÓN GARCÍA a estos hombres”. Mientras que el fecial pronunciaba estas palabras, Postumio le dio un rodillazo en el muslo con todas sus fuerzas dicien-do en voz alta que él era un ciudadano samnita, que aquel embajador había sido maltratado por él contraviniendo el derecho de gentes; que por ello los romanos tendrían más derecho a hacer la guerra».18 Como vemos, la ceremonia fecial marcaba que los prisioneros debían ser entregados maniatados al tribunal de justicia receptor, junto con una manifestación hecha por A. Cornelio Arvina, el pater patratus del colegio fecial. En su discurso, A. Cornelio Arvina declara que los detenidos tenían la obligación, por encargo del pueblo de Roma (a través de su órgano representativo, el Senado), de firmar la paz. Al no hacerlo, eran declarados culpables por Roma y como pena, debían ser expulsados al territorio en conflicto, quedando, a partir de ese momento, bajo la jurisdicción del país en liza. El suceso posterior resulta reseñable para la mejor comprensión del papel del sacerdote y el Derecho fecial para el establecimiento de las reglas de Derecho internacional, de las leyes para hacer la guerra y del Derecho de gentes (ius gentium). El Derecho de gentes se mostraba como una concepción filosófica vinculada al Derecho natural, razón natural o leyes superiores y universales que debían regir la vida humana. Indicaba normas e instituciones comunes para todos los hombres dentro del territorio romano y en sus relaciones exteriores.19 En el pasaje anterior vemos que la inmunidad del sacerdote fecial, en ejercicio de sus funciones, estaba amparada por el Derecho de gentes, además del religioso. De ahí que, cuando era entregado el prisionero romano Postumio, haciendo gala de su patriotismo perdido, simuló una agresión contra el emisario fecial y declaró que con este acto incurría en el Derecho de gentes y agredía a la inmunidad de los embajadores de Roma. Debido a esta agresión los romanos podían sentirse ofendidos y podían, según Derecho, volver a restablecer una guerra justa. La tercera atribución principal del colegio fecial se focalizaba en la declaración de guerra. En este caso, se refiere a la regla estrictamente religiosa de la observancia de la ley fecial sobre la declaración de guerra 18  Tito Livio, IX, 10, 7-10. Sobre este caso, vid. Santangelo, F.: «The fetials and their ius», en Bulletin of the Institute of Classical Studies, n.º 51, 2008, págs. 69-70; Auliard, C.: La diplomatie romaine: L’autre instrument de la conquête: de la fondation à la fin des guerres samnites, 753-290 av. J.-C, Rennes: Ed. Presses universitaires de Rennes, 2006. 19  García Garrido, M. J.: Derecho privado romano. Casos. Acciones. Instituciones, Madrid: Ediciones Académicas, 2006, págs. 122-123; Cicerón: De legib., II, 9-11, ofrece una defini-ción sobre el primer Derecho natural o razón natural de gentes que ha de verse como leyes universales. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 73-102. ISSN: 0482-5748


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