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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 891 JUN 2015

de tiro y maniobras de San Gregorio en Zaragoza. El Goloso es una base militar que abarca los municipios de Madrid, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes y que acoge los principales medios acorazados del Ejército de Tierra. El campo de tiro y maniobras de San Gregorio está formado por el Centro Nacional de Adiestramiento y Doctrina (CENAD) San Gregorio, la Academia General Militar (AGM), el llamado Vértice Esteban y parte de la base San Jorge. Cuenta con casi 34.000 hectáreas y un perímetro de 108 Km. En el caso de San Gregorio el Ayuntamiento de Zaragoza había mostrado interés en alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Defensa para conseguir la cesión del suelo al que no se le diera uso militar. No obstante, San Gregorio es una instalación militar que cuenta con la certificación de calidad ISO 14001 en materia de protección del medio ambiente, incluyendo tratamiento de residuos o protección contra incendios. En todos estos trámites comentados, cada resolución determina el perímetro de la zona de seguridad. No obstante, el artículo 30 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional establece que, respecto a las zonas de seguridad, «el Ministerio de Defensa comunicará a los ayuntamientos en que radiquen las instalaciones la existencia y perímetro de las zonas correspondientes, así como las limitaciones inherentes a las mismas, para su traslado a los propietarios afectados, debiendo hacer la misma notificación en forma directa a los titulares de las obras o servicios públicos existentes, en la zona»; esta comunicación «hará innecesaria la publicación de las clasificaciones y delimitaciones a que se refieren los artículos 8.2 y 12.2». Pero en nuestra opinión, dicha normativa adolece de carencias reguladoras, pues ni la Ley 8/1975, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, ni su Reglamento de Desarrollo establecen mención alguna a que los documentos de planeamiento urbanístico incorporen algún contenido expreso respecto a la delimitación de estas zonas de interés para la defensa. Tampoco de la lectura de la Instrucción sobre la Gestión de la Infraestructura de Defensa de la Secretaría de Estado para la Defensa, aprobada por Instrucción Nº 202/2002, de 16 de septiembre, se deriva la obligación de reflejar una calificación concreta de los terrenos militares que conformen una 60  REVISTA EJÉRCITO • N. 891 JUNIO • 2015 operación de infraestructura así calificada por el planeamiento militar sectorial, ni tampoco reflejar la expresa remisión de su ordenación a un futuro Plan Director Urbanístico de Defensa. Según esto, la prevalencia de la competencia estatal en materia de defensa nacional, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 15 de junio de 1993 y de 25 de marzo de 1999), obliga a que cualquier plan o instrumento territorial o urbanístico que afecte a los terrenos, espacios, edificios o instalaciones incluidas en zonas de protección a efectos de la defensa nacional se someta al preceptivo informe vinculante de la Administración General del Estado, previo a su aprobación. Esta prevalencia viene a ser confirmada por la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en virtud de la cual «los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la defensa nacional deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación». En este sentido, la mencionada Ley de «Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional» dispone que, para salvaguardar los intereses de la defensa nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, quedarán sujetos a limitaciones los derechos sobre bienes situados en aquellas zonas del territorio nacional que se configuran con arreglo a la siguiente clasificación: Zonas de interés para la defensa nacional Se denominan zonas de interés para la defensa nacional las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente o un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin. Zonas de seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar Se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor


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