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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 891 JUN 2015

respectivo será tramitado por la Administración Militar que corresponda en razón al Ejército a cuyos servicios queden afectos los bienes ocupados. Así, para estas expropiaciones, en el Jurado Provincial de Expropiación un técnico militar del departamento respectivo formará parte como vocal, siempre que al ser remitido el expediente se comunique el nombramiento correspondiente por el Comandante Militar de la provincia o el pertinente Delegado de Defensa. En cualquier caso, la delimitación de una zona de seguridad se realiza por Real Decreto del Consejo de Ministros, que además «determinará la zona afectada y fijará las prohibiciones, limitaciones y condiciones que en ella se establezcan, referentes a la utilización de la propiedad inmueble y del espacio marítimo y aéreo que comprenda…» (Artículo 5 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, de 14 de abril de 1978). El efecto de la delimitación es la necesidad de que toda obra de construcción, ampliación, modificación o demolición deba obtener una autorización previa por parte del Ministerio de Defensa referente «a la observancia y cumplimiento de cualquier clase de prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas en dichas zonas» (Art. 6.1 del Reglamento). Por lo demás, las requisas militares, como restricciones o condiciones establecidas por la ley al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad, son también reguladas en la Ley de Expropiación Forzosa. Así, en aplicación de esta Ley: «En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares». En ausencia de tiempo de guerra y movilización, únicamente podrán ser objeto de requisa militar, previa autorización reglamentaria, determinados bienes o derechos, a saber: −−Los alojamientos para personal, semovientes y material. −−Las raciones de alimento y pienso para personal o ganado, así como el combustible, el alumbrado, el alojamiento y cuanto sea 64  REVISTA EJÉRCITO • N. 891 JUNIO • 2015 necesario para la asistencia a enfermos o heridos. −−Los medios terrestres, marítimos o aéreos para locomoción o transporte de personal, ganado o material de los ejércitos o sus servicios. La duración máxima de estas prestaciones no excederá de veinticuatro horas cada vez. No obstante, en períodos de grandes maniobras de concentración de fuerzas se podrán también requisar, por la autoridad militar correspondiente, propiedades rústicas y urbanas como medios auxiliares para las maniobras, con las limitaciones y formas señaladas en los reglamentos especiales. Estas requisas solo se podrán exigir en el territorio y en el período de tiempo que previamente se señale. También se podrá acordar por decreto la requisa, en vía de ensayo, de todos los medios útiles de locomoción y transporte, tanto de índole animal como mecánica. Como límite legal al derecho de requisa militar la Ley de Expropiación dispone: «En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial. El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada, la cual podrá delegar su ejercicio dentro de los límites autorizados». De cualquier modo, toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan. Las cantidades que hayan de abonarse por este concepto y cuyo pago no se haya verificado en un plazo de tres meses, a partir de la fecha en que se efectuó la requisa, devengarán el interés legal; teniendo presente que no será indemnizable la prestación de alojamiento, tanto en casas particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y demás personas afectas a los mismos. El importe de estas indemnizaciones será fijado por las Comisiones Central y Provinciales de Valoraciones de Requisas Militares: −−La Comisión Central de Valoraciones de Requisas Militares será nombrada por decreto


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