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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 891 JUN 2015

NUEVA ORGANIZACIÓN Desde la ocupación de las dos islas en julio de 1715, quedó claro que las autoridades regnícolas y locales no tendrían ninguna competencia en materia militar. Las negociaciones entre el marqués d’Aspheld y los jurados del Reino de Mallorca son clarísimas a este respecto, siendo este el único punto en que Aspheld se mostró taxativo frente a las peticiones de los jurados y a sus intentos de mantener los privilegios del Reino. Pronto se evidenció que todo lo referente a la milicia sería considerado una regalía y que por tanto la institución militar que se creara posteriormente —finalmente 72  REVISTA EJÉRCITO • N. 891 JUNIO • 2015 la Capitanía General— tendría el monopolio de todo lo relacionado con el mundo castrense (abastecimiento, mantenimiento, municionamiento, armamento, policía, acuartelamiento, justicia militar, reclutamiento cuando fuere necesario, etc). En este sentido el Decreto de Nueva Planta referido a Mallorca e Ibiza, aprobado el 28 de noviembre de 1715, se caracteriza por su parquedad que daba amplio margen a los titulares de la Capitanía: «Se regularán los alojamientos y quarteles y las tropas por mi Comandante General de ese Reyno según la necessidad, atendiendo a que se moleste a esos Naturales lo menos que sea posible». Así, a partir del Decreto de Nueva Planta las unidades militares de Mallorca formaron parte del Ejército Real, por primera vez en su historia como guarnición permanente, tras haber licenciado las fuerzas militares propias de la Universidad. De hecho, una de las primeras tareas que ocupó a la Capitanía General fue la construcción de acuartelamientos donde acomodar a las fuerzas regulares que en ese momento pasaban a formar la guarnición de la isla. Como era propio de la época, el Capitán General, aun teniendo el monopolio de todo lo referido a milicia y defensa, asumía otras facultades tanto de justicia como de gobierno. Por lo que respecta a las primeras su papel fue de primera importancia. En primer lugar presidía la Audiencia, si bien sin voto en las cuestiones judiciales, aunque sí en las de gobierno. En segundo lugar, la figura del Capitán General adquiere una mayor importancia si se tiene en cuenta la creación del Real Acuerdo, institución judicial de nueva planta, presidida también por él y en la que participaban todos los miembros de la Audiencia, y que entendía básicamente de cuestiones administrativas y políticas frente a


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