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REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2015

TEMAS GENERALES ingleses fue la construcción del Arsenal (Inglaterra disponía ya en Mahón desde 1669 de instalaciones provisionales de apoyo a sus fuerzas navales en el Mediterráneo, autorizadas por la Corona española), que ha perdurado hasta nuestros días en diversas formas y que es hoy la Estación Naval de Mahón. El arsenal inglés, destinado a la construcción, reparación y mantenimiento de buques, tuvo una gran influencia sobre la construcción naval menorquina tradicional, cuyos carpinteros de ribera pudieron beneficiarse de las innovaciones tecnológicas introducidas por los ingenieros británicos. Ello, junto con la idea de la libertad de comercio consustancial a la política inglesa, permitió el crecimiento de la marina mahonesa y, consiguientemente, de la actividad económica de la isla. Y este auge de la construcción naval y del comercio marítimo en Menorca contribuyó, junto con otras causas, al desarrollo en períodos específicos de la actividad corsaria basada en la isla, ligada siempre a escenarios bélicos. Aspectos generales del corso El corso puede definirse como la acción naval emprendida por particulares, con autorización o patente (patente de corso) de su Gobierno, contra buques de países enemigos, normalmente en tiempo de guerra. O, como lo define la Real Academia Española, «campaña que hacen por la mar los buques mercantes con patente de su gobierno para perseguir a los piratas o a las embarcaciones enemigas». se distingue así de la piratería, definida por tratadistas navales como «la expedición armada o empresa por mar realizada con un fin lucrativo y sin autorización del Estado». La institución del corso es tan vieja como la humanidad, pero tuvo un desarrollo extraordinario durante los siglos XVII y XVIII. Hay que decir que el corso era una actividad considerada legal y amparada por el Estado que, aunque no sacaba de ella beneficio económico directo, lo utilizaba como una forma de atacar los intereses del enemigo y distraer parte de sus fuerzas navales. Así, el Estado era quien controlaba jurídicamente el corso, otorgando patentes y declarando la «bondad» de las presas capturadas. Los corsarios no podían atacar más que a barcos de aquellos países para los que estaban expresamente autorizados y que, normalmente, eran los de las potencias enemigas en tiempo de guerra. No solía estar autorizado, salvo en casos excepcionales, el ataque a barcos de potencias neutrales. Una vez hecha una presa, debía ser conducida a un puerto amigo, donde el Estado o su representación juzgaba si la misma era «válida» y la declaraba o no «buena presa». En caso de serlo, el corsario conseguía su único objetivo, el beneficio económico. En caso de no ser declarada «buena», la presa debía ser devuelta a su legítimo dueño. 410 Abril


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