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REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2015

UNA REFLEXIÓN PRÁCTICA sOBRE EL ARREsTO Y LA sANCIÓN ECONÓMICA Planteamiento del problema Pedro María PINTO Y sANCRIsTÓVAL Capitán auditor A inminente entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas obliga a una reflexión acerca de la posibilidad que, por vez primera, se brinda al mando sancionador de imponer, además del arresto, la sanción de pérdida de retribuciones. El hecho de que dos sanciones heterogéneas estén en principio tipificadas como posibles para cualquier falta disciplinaria requiere determinar las infracciones que han de llevar aparejada una u otra sanción. La dificultad estriba en que la Ley no ha querido, deliberadamente, determinar a priori grupos de faltas sancionables con arresto o con sanción económica. Digo deliberadamente porque tanto en el Congreso como en el senado fueron rechazadas enmiendas tendentes a que se aprobase reglamentariamente un cuadro general de sanciones en el que se recogiera, en aras de la homogeneidad y la seguridad jurídica, qué faltas habían de sancionarse con arresto y a cuáles debía corresponder una sanción económica. El rechazo de esas enmiendas me parece acertado, no solo porque pretendían habilitar al reglamento para asignar la correspondencia entre faltas y sanciones —esto es, para tipificar unas y otras—, sino porque no me parece conveniente que la determinación de la procedencia de una u otra sanción se defina apriorísticamente en razón solo de la definición del hecho descrito por cada falta. Eso nos lleva a la reflexión que reclamaba al comienzo, para la cual será de gran ayuda un artículo, el 22.3 de la Ley, que introducido por la Ponencia del Congreso es la clave para definir, en cada caso concreto, si a la falta come- 2015 465


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