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REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2015

TEMAS PROFESIONALES tida corresponde una sanción de arresto o una privación de retribuciones. Pese a que por su ubicación está llamado a aplicarse principalmente en las faltas leves, no me parece aventurado vaticinar que, por su redacción, será empleado en el futuro también para determinar la procedencia de cada una de las sanciones en relación con las faltas graves, pues introduce un criterio jurídico que no hay razón alguna para limitar a las faltas leves. Individualización y motivación La individualización es el proceso intelectual que lleva al aplicador de la ley desde la previsión abstracta de la norma hasta la sanción concreta que se va a imponer en un momento dado a un cierto sujeto por la comisión de una infracción. A este respecto, el art. 22 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas —sustancialmente coincidente con su precedente de 1998— dispone que la sanción impuesta: «1. ...se individualizará conforme al principio de proporcionalidad, guardando la debida adecuación con la entidad y circunstancias de la infracción, las que correspondan a los responsables, la forma y grado de culpabilidad del infractor y los factores que afecten o puedan afectar a la disciplina y al interés del servicio, así como la reiteración de la conducta sancionable, siempre que no se hayan tenido en cuenta por la ley al describir la infracción disciplinaria, ni sean de tal manera inherentes a la falta que sin la concurrencia de ellos no podría cometerse. 2. La condición de alumno y el desarrollo de sus actividades en centros docentes militares de formación y en otras unidades, centros u organismos donde se encuentren completando su formación, serán tenidos especialmente en consideración en la aplicación de los preceptos de esta ley, teniendo en cuenta el valor formativo de las advertencias o amonestaciones verbales. 3. La sanción de arresto prevista en la presente ley para las faltas leves solo podrá imponerse cuando se haya visto afectada la disciplina o las reglas esenciales que definen el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas. La resolución sancionadora deberá ser motivada.» Es claro, pues, que el mando sancionador está vinculado por esos conceptos mencionados en el art. 22, por lo que no es libre para imponer a cada falta la sanción que prefiera, sino que deberá imponer la que proceda en función de si concurren o no esos elementos, a los que luego aludiremos en detalle. Esa vinculación explica que el art. 71.2 de la Ley ordene al superior jerárquico, en vía de recurso, revisar, entre otros extremos, la sanción impuesta, que podrá anular, disminuir o mantener, y que el art. 495 de la Ley Procesal Militar 466 Abril


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