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REVISTA DE HISTORIA MILITAR EXTRA APORTACIONES

36 MARÍA JULIA BORDONADO BERMEJO El real decreto fundacional establece, en el artículo 13, la compatibilidad e incompatibilidad del ejercicio de la función inspectora, como, por ejemplo, la incompatibilidad con otros cargos del Estado o la imposibilidad de dedicarse a negocios comerciales o industriales a los que se ha de inspeccionar. Hay pro-hibición de trabajar como peritos y como ingenieros en empresas sometidas a la Inspección de Trabajo. Tampoco se permite participar directamente en fábricas o empresas, y no se pueden tener padres, hijos, hermanos o parientes en el mismo grado de afinidad prestando su servicio en las mismas. El artículo 33 establece la obligatoriedad de colaborar con la Inspección60: Todas las Autoridades civiles o militares y los jefes de oficinas gene-rales, provinciales y municipales están obligados a suministrar a la Inspec-ción cuantos datos y antecedentes reclame y puedan contribuir al mejor desempeño de su cometido, prestando a sus individuos el apoyo, concurso, auxilio y protección que necesiten en el ejercicio de su cargo. Si estos auxilios no fuesen lo suficientemente eficaces que demanda el servicio pú-blico, lo pondrán en conocimiento del Instituto a los efectos oportunos61. El real decreto enumera las posibles causas de obstrucción a la Inspec-ción, como son, por ejemplo, negar la entrada en los centros de trabajo, la resistencia a colaborar con el inspector o la ocultación del personal obrero que no reúne las condiciones para trabajar. En definitiva, era absolutamente necesaria la creación del Cuerpo de Inspección de Trabajo para verificar el cumplimiento de las normas labora-les y conseguir con ello la protección integral del obrero en el centro de tra-bajo, sin crear obstáculos a la producción industrial y comercial, tal y como defendía Marvá. E insistimos expresamente en que la Inspección de Trabajo surge en el Labinge tanto desde un punto de vista técnico, por la descripción de medidas protectoras, como por la necesidad de un control de la legisla-ción reguladora por parte de un nuevo cuerpo de funcionarios creado para tal fin. Sin embargo, la obsesión por la protección obrera de Marvá no va a terminar ahí. Como consecuencia de problemas familiares relacionados con la viudedad y la orfandad, Marvá contribuirá a la previsión social española, lo cual se estudia a continuación. 60  Supone un importante cambio de pensamiento. El empresario deja de tener un «dere-cho ilimitado» sobre su empresa, derecho que incluye la capacidad para negarse a que entren inspectores del Estado a vigilar el cumplimiento de la normativa. A partir de ahora, el empresario debe permitir la entrada del inspector, quiera o no, porque en caso contrario entra en juego el régimen sancionador establecido legalmente. 61  Para iniciarse un procedimiento sancionador contra el empresario que ha incumplido la petición inspectora. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2013, pp. 13-50. ISSN: 0482-5748


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