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REVISTA GENERAL DE MARINA ENERO FEBRERO 2015

24.896.—Anuncio de subasta pública para el cañonero Atrevido Podemos leer en el número del 18 de agosto de 1899 del Diario Oficial de Avisos de Madrid: «Junta administrativa del Arsenal de La Carraca: Por virtud de Real orden de 20 de Mayo último se saca a concurso libre, sin sujeción a tipo, el cañonero Atrevido, con su máquina y caldera completas, y sus palos y jarcia muerta, tal como se encuentra fondeado en la dársena del Arsenal de este Departamento, con sujeción a las condiciones que se encuentren de manifiesto en la Secretaría de la Comandancia general de este Arsenal, reservándose el Excelentísimo Sr. Capitán general del Departamento el derecho de admitir o desechar las proposiciones, si la cantidad ofrecida no guardara proporción con el valor efectivo del buque. Se anuncia al público para los que deseen tomar parte en el concurso, en el concepto de que éste tendrá lugar solo en esta capital, ante la Junta especial que se designe, el día 30 de Septiembre próximo, a las diez y media de su mañana, en el local que ocupa la Biblioteca de este Arsenal, anunciándose en la Gaceta de Madrid y Boletines Oficiales de las provincias de Barcelona, Málaga, Sevilla, Bilbao y Murcia. Las proposiciones se redactarán en papel sellado de una peseta, y se presentarán en pliego cerrado al Presidente de la Junta media hora antes de la fijada para el concurso, y por separado su cédula personal y documento que acredita haber depositado en la Habilitación de la Maestranza de este Arsenal la cantidad de 1.000 pesetas, que se exige como garantía para poder tomar parte en el concurso. Arsenal de Cartagena, 10 de Agosto de 1899.- El Secretario, Enrique Robión.» J. Y. G. 24.897.—Galeras La idea de que los presidiarios fuesen a servir a los buques de guerra se debió a Carlos I, quien en su pragmática de 31 de enero de 1530 estableció la pena utilitaria de galeras, lo que significaba servir al remo sin sueldo en los barcos del rey, satisfaciendo además la necesidad que sentía la Marina en cuanto a la falta de remeros para mover sus embarcaciones. En la citada pragmática se establecía la conmutación del castigo en la siguiente forma: «…que los condenados en penas corporales, seyendo los tales delitos de qualidad en que en que buenamente pueda haber lugar conmutación, sin hacer en ello perjuicio a partes querellosas; seyendo en penas corporales o en cortar pie o mano o destierro perpetuo, o otras penas semejantes o debiéndoles ser condenados en las tales penas los conmutéis las dichas penas en mandarlos ir a galeras, y cuyo tiempo no sea menor de por dos años…, y añadiendo después con espíritu previsor y experimentado,… por que las condenaciones que se hicieron de un año y medio, son infructuosas para las dichas galeras, porque de un año de exercicio en adelante son útiles los remeros…». J. A. G. V. MISCELÁNEA 134 Enero-feb.


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