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REVISTA GENERAL DE MARINA ENERO FEBRERO 2015

TEMAS GENERALES Según el artículo 10 de la convención, los buques de guerra con pabellón no ribereños podrán pasar por los estrechos si se trata de buques de superficie ligeros o auxiliares. Para que estos sean considerado ligeros, se establece una clasificación en el Anexo II del tratado, donde impone un límite entre 8.000 y 10.000 toneladas, artillería menor de ocho pulgadas y que no se trate de portaaeronaves ni submarinos. Como curiosidad, la fragata Almirante Juan de Borbón (F-102), que ha entrado recientemente en el mar Negro, desplaza 5.800 toneladas. El artículo 18 también restringe el paso en relación con el tonelaje total de la flota y el tiempo que tenga previsto permanecer en el mar Negro. El tonelaje total para los países no ribereños no podrá ser superior a las 30.000 toneladas (ver artículo 18.1). Este se incrementa en la práctica a las 45.000, siempre por debajo de los dos tercios de la Armada más potente ribereña al mar Negro (Rusia); para ello los países ribereños informarán a las autoridades turcas de las modificaciones de sus fuerzas en el mar Negro cada primero de enero/julio. La URSS en el momento de la firma del tratado tenía una flota de 60.000 toneladas y actualmente se estima en más de 100.000 toneladas, por lo que el tonelaje queda limitado a las 45.000 toneladas. El tratado establece una excepción para esta limitación de tonelaje total y parcial, ya que en el caso de que la fuerza naval enviada sea por propósitos humanitarios se podrán superar las 8.000 toneladas y las 45.000 totales, así como el tiempo de aviso a las autoridades turcas. Esto viene regulado por el punto d del artículo 18.1. Las autoridades turcas tienen la obligación de notificarlo al resto de países ribereños del mar Negro. TSVTS (Turkish Straits Vessel Traffic Services). (Fuenete: www.afcan.org/dossiers_techniques/tsvts_gb.html). 52 Enero-feb.


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