TEMAS GENERALES Según el artículo 10 de la convención, los buques de guerra con pabellón no ribereños podrán pasar por los estrechos si se trata de buques de superficie ligeros o auxiliares. Para que estos sean considerado ligeros, se establece una clasificación en el Anexo II del tratado, donde impone un límite entre 8.000 y 10.000 toneladas, artillería menor de ocho pulgadas y que no se trate de portaaeronaves ni submarinos. Como curiosidad, la fragata Almirante Juan de Borbón (F-102), que ha entrado recientemente en el mar Negro, desplaza 5.800 toneladas. El artículo 18 también restringe el paso en relación con el tonelaje total de la flota y el tiempo que tenga previsto permanecer en el mar Negro. El tonelaje total para los países no ribereños no podrá ser superior a las 30.000 toneladas (ver artículo 18.1). Este se incrementa en la práctica a las 45.000, siempre por debajo de los dos tercios de la Armada más potente ribereña al mar Negro (Rusia); para ello los países ribereños informarán a las autoridades turcas de las modificaciones de sus fuerzas en el mar Negro cada primero de enero/julio. La URSS en el momento de la firma del tratado tenía una flota de 60.000 toneladas y actualmente se estima en más de 100.000 toneladas, por lo que el tonelaje queda limitado a las 45.000 toneladas. El tratado establece una excepción para esta limitación de tonelaje total y parcial, ya que en el caso de que la fuerza naval enviada sea por propósitos humanitarios se podrán superar las 8.000 toneladas y las 45.000 totales, así como el tiempo de aviso a las autoridades turcas. Esto viene regulado por el punto d del artículo 18.1. Las autoridades turcas tienen la obligación de notificarlo al resto de países ribereños del mar Negro. TSVTS (Turkish Straits Vessel Traffic Services). (Fuenete: www.afcan.org/dossiers_techniques/tsvts_gb.html). 52 Enero-feb.
REVISTA GENERAL DE MARINA ENERO FEBRERO 2015
To see the actual publication please follow the link above