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REVISTA DE HISTORIA MILITAR EXTRA COLEGIO ARTILLERIA

EL REAL COLEGIO DE ARTILLERÍA. DE LA FUNDACIÓN A... 111 en 1801 la falta de rigor en el cumplimiento de un aspecto tan importante, pues leemos: “Actualmente se notan en la lista pretendientes de solos 9, 6 y 7 años contra los expresados términos del Reglamento”. De nuevo, la laxitud en el cumplimiento de un requisito vital para el acceso al Colegio, la edad mínima, que debía igualar o al menos homologar lo mas posibles a los Cadetes que compartían estudios y nivel. Las edades tan bajas que se citan en el documento apuntan a una cierta desidia en el régimen interior del Colegio que decidieron de raíz. 7º. “Que los Oficiales de la Compañía y Profesores no hagan otro ser-vicio que el respectivo al Colegio: y que para campaña se elijan de modo que no hagan falta para la enseñanza de los cadetes titulo 10, articulo 1º, 5º, 6º y 8º”. Desde la fundación el destino como profesor era prioritario y no debían entrar y salir de las cátedras sin razones poderosas. La continuidad del claustro era indispensable para la buena marcha de los cursos, lo que desde la Secretaría del despacho se exigía con rotundidad: “No pueden los oficiales de la Compañía separarse de su destino principal sin que el estudio padezca y el régimen del establecimiento se desordene. En la actual Guerra ha sido preciso volviesen al Colegio algunos de los oficiales de la Compañía y Profesores de Matemática, que se habían destinado al Exercito de opera-ciones contra Portugal”. Con estos siete puntos que se desarrollan e ilustran especialmente en el informe elevado al Rey, y se incluyen igualmente y con mayor firmeza en el remitido al Director del Colegio y Comandante del Departamento de Artille-ría, se resolvió la crisis de 1801, y con rapidez. De hecho, a los cuatro días, 20 de junio, el Consejo Escolar del Colegio, su órgano colegiado ya se había reunido leyendo el documento anterior y asumiendo el toque de atención, y respondía en su nombre el Secretario del Consejo Escolar97, Alexandro Car-vía, en un documento dirigido a José Antonio Caballero. En este sentido, el Consejo manifestó el compromiso de seguir escrupulosamente la Ordenanza y mantener su literalidad, especialmente en los siete puntos señalados por el Secretario del Despacho de la Guerra, asumiendo los deseos del Rey para el mantenimiento del régimen, disciplina y tono científico militar del centro. En el oficio que el Secretario del Despacho envió al Director del Cole-gio98, se hace análisis de la situación y arrojando luz sobre las causas por las que se pudo producir esta desviación en el cumplimiento del régimen 97  AGMS, sección 2ª, división 8ª, leg. 37. Oficio de Carvía dirigido al Secretario del Despacho de la Guerra, fechado en el Real Alcázar de Segovia a 20 de junio de 1801. 98  AGMS, sección 2ª, división 8ª, leg. 37. Oficio fechado en el Real Sitio de Aranjuez a 16 de junio de 1801. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2014, pp. 73-134. ISSN: 0482-5748


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