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REVISTA GENERAL DE MARINA NOVIEMBRE 2014

TEMAS PROFESIONALES rá la forma de participación de la mujer en la Defensa Nacional» (3). Vamos a ir analizando, progresivamente, las normas relativas a la participación de la mujer en las Fuerzas Armadas, a partir de la primera que regula su incorporación en el año 1988. Es importante traer a colación que hasta el año 1988 la mujer desempeñó funciones auxiliares y sin puesto concreto dentro de las plantillas, tal fue el caso de las damas auxiliares de Sanidad Militar. En el año 1988 aparece la primera norma referente a la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas (4). Se abren las puertas de 24 cuerpos y escalas, con acceso a todos los empleos, a las mujeres. A diferencia de cómo fue el proceso de incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas en otros países, en España ninguno de estos cuerpos y escalas era específicamente femenino. La Ley de 1989 amplía la incorporación de la mujer a todos los cuerpos y escalas de los dos Ejércitos y la Armada. Se establecía que en los procesos de selección no podían existir más diferencias que las derivadas de las distintas condiciones físicas de hombre y mujer (5). El Reglamento de Tropa y Marinería estableció la diferencia entre los militares de reemplazo (únicamente hombres) y los militares de empleo, condición esta última que, sin distinción de sexos, adquieren quienes ingresan voluntariamente con carácter profesional en las Fuerzas Armadas. Este real decreto recogía también que el personal femenino de tropa y marinería profesional podía optar a todos los destinos de su empleo militar, excepto los de tipo táctico u operativo en unidades de la Legión, operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas, por razones de condición física. También señalaba que la mujer tampoco podía formar parte de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos ni de buques menores en los que sus condiciones de habitabilidad y estructurales no permitían el alojamiento en condiciones adecuadas (6). En el año 1999 se conseguía la igualdad efectiva; por primera vez no se hacían distinciones por sexo a la hora de ocupar destinos. Así, en el año 1999 tanto hombres como mujeres podían acceder a destinos «exclusivos» tales como la Legión; solo se establecían como límites la edad o las condiciones psicofísicas especiales (7). La igualdad de género se configura como uno de los principios básicos y eje trasversal de la Ley de Carrera Militar. Se establece que la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres es un principio que se aplicará a todo lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar. También dispone que las normas relativas a la igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidas para la Administración (3) L. O. 6/1980, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional, art. 36. (4) Decreto Ley 1/1988, de 22 de febrero. (5) Ley 17/1989, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. (6) Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, Reglamento de Tropa y Marinería. (7) Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Personal Militar. 688 Noviembre


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