El principio general que preside esta ley orgánica, común a todo el ordenamiento jurídico sancionador, es el equilibrio entre las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, sin olvidar que la atribución de la potestad disciplinaria se justifica como salvaguardia del interés público y defensa de los valores esenciales de las Fuerzas Armadas.
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