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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

A la vista del desarrollo en la materia, se puede afirmar que la jurisprudencia de los tribunales ad hoc viene a confirmar que la estabilidad es uno de los atributos propios de un grupo. Sin embargo, tal afirmación plantea una incógnita aún mayor: la de definir lo que debe entenderse por «estabilidad». De acuerdo con la jurisprudencia existente en la materia, al criterio de estabilidad se le atribuyen los siguientes rasgos: permanencia16; adscripción de miembros por nacimiento17; ausencia de adscripción voluntaria por compromiso individual18; condición de miembro no modificable19; gran dificultad en 111 el abandono del grupo20. De los aspectos enunciados, resulta especialmente conflictiva la interpretación de la «permanencia». Se plantean dos alternativas dependiendo de que el concepto se refiera al grupo en sí mismo o a los miembros de este. La primera opción significa que el grupo ha de ser permanente, es decir que su existencia debe perdurar en el tiempo independientemente de la identidad de quienes lo integran. La segunda opción implica que la composición del grupo debe ser más o menos permanente, exigiendo con ello que los miembros en concreto sean los mismos. A la vista del reconocido carácter «despersonalizador» del delito de genocidio21, es decir, del limitado papel de la identidad de los individuos, poco debería importar que el grupo sea efectivamente permanente en cuanto a sus miembros –es decir, que sean los mismos individuos quienes de forma estable conformen el grupo– sino que sea el grupo el que exista de forma continuada en el tiempo. En consecuencia, dicho elemento de permanencia deberá ser interpretado junto con los restantes caracteres, lo cual supone identificar la permanencia con la adscripción obligatoria de la condición de miembro del grupo y la dificultad de su abandono. Respecto a la adscripción al grupo, la jurisprudencia ofrece dos rasgos característicos: que se produzca por nacimiento y que no se lleve a cabo de forma voluntaria. Es indudable que la adscripción por nacimiento asegura la continuidad y, en consecuencia, la estabilidad del grupo a largo plazo. Se trata de la forma preferente de acceso en prácticamente todos los grupos incluidos en la Convención. Sin embargo, aunque esta sea la forma mayoritaria de acceso, no implica necesariamente la inhabilitación de toda forma de adscripción 16  Akayesu Trial Judgement, párrafo 511; del mismo modo, Rutaganda, Trial Judgement, párrafo 57. 17  Akayesu Trial Judgement, párrafo 511. 18  Rutaganda Trial Judgement, párrafo 57; en el mismo sentido, Jelisic Trial Judgement, párrafo 69. 19  Akayesu Trial Judgement, párrafo 511. 20  Ibíd. 21  CASSESE, A., International Criminal Law, Oxford, 2ª ed., 2008, pág. 137.


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