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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

«El judío es un hombre a quien otros hombres tienen por judío: esta es la pura y sencilla verdad de la que hay que partir. En este aspecto, el demócrata lleva razón frente al antisemita: es el antisemita el que crea al judío»44. En lo que respecta a los tribunales ad hoc, el criterio subjetivo surge para solventar los problemas ya expuestos en la calificación de hutus y tutsis como grupos étnicos45. Como apunté, la jurisprudencia manifestó al respecto que, si bien hutus, tutsis y twas no podían considerarse científicamente grupos étnicos, en realidad habían venido siendo diferenciados como tales y, en este sentido, habían desarrollado fuertes sentimientos de pertenencia a etnias diferentes, que a su vez produjeron una percepción social de grupos distintos. En el marco de estas adscripciones más o menos artificiales y al odio cultivado durante generaciones tuvieron lugar las matanzas de 199446. En este sentido, Allison Desforges, actuando como experta en el proceso contra Jean Paul Akayesu, afirmó que «los grupos étnicos están en la mente de los partícipes en aquel tiempo»47. En la misma línea, recordaba el TPIR que: «Los testigos que declararon ante el tribunal se identificaron a sí mismos por su grupo étnico, y, generalmente, sabían el grupo étnico de sus amigos y vecinos. Además, los tutsi eran concebidos como grupo étnico por quienes los declararon objetivos de las matanzas»48. Con ello, por primera vez se abría la puerta a consideraciones de tipo subjetivo para definir al grupo. Posteriormente, en la sentencia Kayishema y Ruzindana se detalló algo más el contenido de este criterio, distinguiendo dos facetas: por una parte, la identificación llevada a cabo por los propios miembros del grupo (autoidentificación); por otra, la identificación efectuada por otros, entre los que se incluye a los autores del crimen49. La toma en consideración de estas dos posibles vertientes permitía definir al grupo con mayor precisión. En directa aplicación de su propia doctrina, esta sentencia reconocía la categoría de grupo protegido de los tutsis no ya por su 44  SARTRE, J.P., Reflexiones sobre la cuestión judía, Barcelona, 1954, págs. 77 y 78. 45  En realidad, aunque el principio ha trascendido por su aplicación al conflicto ruandés, la primera vez que se le dotó de cierta relevancia fue en la resolución Nikolic, en la que se sugería que, a efectos del delito de persecución, la identificación se llevara a cabo a través del criterio de los autores de las medidas discriminatorias (Nikolic Review, para. 27). 46  Akayesu Trial Judgement, párrafo 172. 47  Ibíd., párrafo 172. 48  Ibíd., párrafo 171. 49  Kayishema y Ruzindana Trial Judgement, párrafo 98. 116


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