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Sin embargo, aunque finalmente la formulación del delito dada en la Convención haya prevalecido169, lo cierto es que durante la redacción del Estatuto de Roma se pusieron de manifiesto ciertas demandas expansivas en este sentido170. En los debates del Comité redactor, el representante de Cuba sugirió la inclusión de los grupos sociales y políticos, a lo que el representante irlandés contestó que tal cosa sería posible si se estuviera redactando una nueva Convención contra el Genocidio pero no en las circunstancias imperantes entonces171. Tal postura finalmente predominó y el texto de la Convención ha sido transpuesto en el Estatuto sin ninguna modificación. En el borrador final existe un pie de página que afirma que «el Comité toma nota de la sugerencia de abarcar grupos sociales y políticos en el contexto de los delitos de lesa humanidad»172. Con esto el debate quedó zanjado no solo en aquel momento, sino también de cara al futuro. Si durante la redacción del Estatuto no fue posible ampliar la lista de grupos protegidos, es altamente improbable que esto vaya a llevarse a cabo en alguna de las revisiones previstas. De hecho, tal propuesta ni siquiera figura en la agenda internacional. A pesar de la rotundidad del carácter cerrado de la enumeración y del fracaso de todo intento por modificarla, ciertas interpretaciones han dado lugar a la extensión de los grupos protegidos a efectos de genocidio. La primera de ellas se basa en el criterio de estabilidad en su versión más amplia. Esta teoría, enunciada en Akayesu, suponía entender que el verdadero interés de la Convención era el de proteger los grupos estables y permanentes y que, en ese sentido, todos aquellos que ostentaran tal rango, fueran o no nacionales, étnicos, raciales o religiosos, quedaban protegidos por la Convención. No obstante, esta concepción del grupo, que supone eliminar la naturaleza en la definición del grupo, no tiene respaldo jurisprudencial alguno –ni siquiera la sentencia Akayesu llegó a aplicarlo– y su legitimidad es, como 169  La Comisión de Derecho Internacional trató de cambiar el carácter de la enumeración pero en el borrador final se decidió respetar los términos de la Convención. Acerca de este proceso, SCHABAS, W.A., Genocide in International Law, óp. cit., pág. 151. 170  Report of the Preparatory Committee on the Establishment of an International Criminal Court, UN Doc. A/50/22, Vol. I, pp. 17-18, párrafo 60, vol II, p. 57 171  SCHABAS personal notes on the debates, Committee of the Whole, 17 June 1998. Citado en SCHABAS, W. A., Genocide in International Law, óp. cit., págs. 109 a 110. 172  Report of the Preparatory Committee on the Establishment of an International Criminal Court, draft Statute and draft final act, p. 11, fn.2, UN Doc. A/CONF.183/2/Add. 1, pp. 13-14; Decisions taken by the preparatory committee at its session held from 11 to 21 February 1997, UN Doc./ A/AC. 249/1997/L.5, Annex I, p. 3, fn.2; Report of the intersessional meeting from 19 to 30 January 1998 in Zutphen, the Netherlands, UN Doc. A/AC, 140 249/1998/L.13, p. 17, fn. 11.


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