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cuentemente, en ningún momento podrán incluirse bajo el paraguas del enfoque negativo grupos que no pertenecieran a las categorías protegidas188. Este requisito responde a la propia letra del tipo delictivo, puesto que, de otra forma, se ignorarían las exigencias que, conforme al precepto, resultan imprescindibles189. En segundo lugar, la especial intención de destruir al grupo debe ir dirigida contra todos los grupos como un todo; es decir, es la propia intención de destruir al grupo la que marca los límites de este. Para ello, debe probarse que todos los actos responden a un mismo ánimo de destrucción, ya que es este hecho el que justifica la existencia del grupo plural. Por ejemplo, la aplicación de distinto tipo de medidas a cada uno de los grupos –por ejemplo, matanzas dirigidas exclusivamente contra musulmanes y confinamiento en campos de trabajo de los bosnio-croatas– denotaría una diferenciación por grupos del autor y debilitaría esta concepción de único macrogrupo190. La validez de esta concepción del enfoque negativo fue abordada por la Sala de Apelaciones del TPIY. En su sentencia en el caso Stakic, determinó a propósito de lo sostenido por la Comisión de Expertos que, en la medida en que cada uno de los grupos que lo compone debe estar definido positivamente, «sería inapropiado sugerir que el grupo mayor aquel formado por varios grupos protegidos solo está definido por un enfoque negativo»191. Es decir, la Sala negó la naturaleza negativa de la operación de selección de grupos propuesta en el Informe de la Comisión de Expertos, alegando que se trataba de algo distinto, ya que cada uno de los grupos integrantes del mayor se encontraba definido de forma positiva. Además de esta noción del enfoque negativo que toma como punto de partida a los grupos definidos positivamente, existe otra concepción en virtud de la cual se considera como criterio que se limita a agrupar a toda una serie de individuos que no poseen cierta naturaleza, independientemente de que se integren o no en un grupo definido positivamente192. Esta versión 188  Así lo establece el propio Informe, al exigir que «cada grupo como tal esté protegido » (Final Report of the Commission of Experts, pág. 18). 189  Stakic Appeal Judgement, párrafo 27. 190  En este sentido, LEMKIN diferenciaba las medidas aplicadas por los países del Eje según los grupos (LEMKIN, R., Axis Rule in occupied Europe, óp. cit., págs. 79 a 95). 191  Stakic Appeal Judgement, párrafo 27. 192  A la vista del los diversos pronunciamientos de los tribunales, es posible afirmar que impera cierta confusión en lo que a las dos concepciones del enfoque negativo se refiere, mezclándose con frecuencia rasgos de ambas definiciones. También es relativamente frecuente encontrar mencionado el grupo religioso de ateos como ejemplo de enfoque negativo. Personalmente, discrepo de esto último por considerar que no se trata de una aplicación de este en ninguna de sus concepciones. El grupo religioso ateo no comprende 145


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