Page 170

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

generales y las de garante, distinción en la que no insistiré por escapar del objeto de estudio20. Las omisiones referidas a un resultado se caracterizan, a su vez, por la posibilidad de que les sea imputado el resultado de lesión o de peligro que, al no realizarse la conducta indicada, no ha sido evitado. Como indica Silva Sánchez21, dentro de este grupo se han de distinguir tres categorías. La primera está constituida por las omisiones que, «apareciendo expresamente tipificadas en preceptos de descripción negativa y siéndoles imputado un resultado, carecen sin embargo de una paralela realización comisiva de la que puedan considerarse equivalentes; son pues, omisiones referidas a resultado sin equivalencia comisiva» (en cursiva en el original). La segunda categoría «acoge aquellas realizaciones típicas omisivas referidas a resultado que muestran equivalencia con la correspondiente comisión activa». A su vez, esta categoría se subdivide en otras dos. «La primera subcategoría dentro de ella la constituyen las omisiones penales que aparecen expresamente acogidas, en descripciones negativas, por preceptos legales que contemplan, a la vez, la correspondiente comisión activa. Son las omisiones referidas a resultado con equivalencia comisiva, acogidas por los tipos legales en expresas descripciones negativas». La segunda subcategoría acoge en su seno «aquellas omisiones penales, referidas a resultado y equivalentes a la comisión, que no se contemplan en precepto legal alguno con una descripción típica negativa». Únicamente las omisiones comprendidas en esta última subcategoría deben recibir la denominación de «comisión por omisión». En mi opinión, no nos encontramos tampoco ante un delito de mera omisión pura del deber de impedir la comisión de delitos22. El precepto señala expresamente que el superior «será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso», por tanto, se le imputa un resultado: la comisión de esos crímenes 20  Las omisiones puras de garante sancionan el incumplimiento por determinadas personas de un deber especial de actuar distinto del que pueda incumbir al resto de los ciudadanos, no exigiéndose tampoco para su aplicación la presencia de un ulterior resultado de lesión o de peligro, ya que es suficiente para la consumación el simple incumplimiento del deber de actuar. A su vez diferencia, dentro de esta última categoría, entre las que aparecen expresamente tipificadas como tales omisiones de gravedad intermedia y aquellas otras en que no se da dicha tipificación. Para este último supuesto propone el mismo autor, de lege ferenda, una regulación específica como cualificaciones de los tipos de omisión de socorro y de impedir determinados delitos. Cfr. SILVA SÁNCHEZ, J. M., El delito de omisión, cit., p. 347. 21  Cfr. SILVA SÁNCHEZ, J. M., El delito de omisión, cit., pp. 343, 347 y ss. 22  Como afirma AMBOS, K., «“Joint Criminal Enterprise” y la responsabilidad del superior», Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, núm. 19, enero 2007, p. 67. 176


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97
To see the actual publication please follow the link above