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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Con la regulación actual, el jefe militar, o el que actúe efectivamente como jefe militar competente para la vigilancia del foco de peligro, responde  como  autor imprudente por omisión al no haber evitado los resultados dañosos causados por sus subordinados como autores inmediatos dolosos (no imprudentes, porque no se prevé la comisión imprudente de los delitos internacionales)37. Por lo que se refiere a «las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a)», esto es, no tratándose de jefes militares ni de quienes actúan efectivamente como tales, además de quedar excluida la sanción en los casos en que hubieran debido saber que los crímenes estaban siendo cometidos o que los subordinados se proponían cometerlos, se introduce otro factor restrictivo de la punibilidad: de acuerdo con el art. 28.2 b), los crímenes deben guardar relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo, pues fuera de ese ámbito no se deriva responsabilidad penal alguna por no prevenirlos o no reprimirlos. III.  LA RESPONSABILIDAD POR MANDO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL La LO 15/2003 introdujo un nuevo art. 615 bis en el Capítulo IV, «Disposiciones comunes»38, del Título XXIV del Libro II del Código penal de 1995, en el que se regula la responsabilidad por mando39. 37  Ampliamente GIMBERNAT ORDEIG, E., «La omisión impropia en la dogmática penal alemana», Revista Peruana de Ciencias Penales, núm. 9, 1999, pp. 357 y ss. 38  Se trata de disposiciones comunes a los delitos contenidos en los Capítulos II (genocidio), II bis (delitos de lesa humanidad) y III (delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado). Aquí hay que tener en cuenta que el Código penal español no incluye en los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado los delitos de resultado, que deben castigarse mediante la aplicación de los delitos comunes. Como apunta GIL GIL, A., «Artículo 615 bis», en GÓMEZ TOMILLO, M. (dir.), Comentarios al Código Penal, 2ª ed. Lex Nova, Valladolid, 2011, p. 2023, «dado que el art. 615 bis sólo es aplicable a “los delitos comprendidos en los Capítulos II, II bis y III de este Título” resulta que no será aplicable por ejemplo, al homicidio de una persona protegida, por encontrarse el delito de homicidio en otro título del CP». 39  Art. 615 bis CP: «1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores. 2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en 180 uno o dos grados. 3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II,


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