Page 203

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

presunción de inocencia, por lo que, al examinar las diversas circunstancias que rodean los hechos, resulta, si no imprescindible, muy necesario, buscar la existencia de corroboraciones periféricas que puedan confirmar su realidad». Ahora bien, que pueda atribuirse en virtud de determinadas reglas visos de realidad a los hechos en principio narrados en el parte no implica que el mismo goce de presunción de veracidad absoluta o que tenga prevalencia sobre cualquier otro medio de prueba sin un análisis crítico de su fiabilidad19. Así, cualquiera que sea el empleo del militar que lo haya emitido, el análisis es imprescindible para concluir si merece ser atendido, pues la versión que contiene puede no reflejar fielmente lo sucedido, bien por una defectuosa percepción de ello o mala conservación de lo percibido en la memoria, bien por una desajustada exposición, intencionada o no, de lo percibido y recordado. Desde esta perspectiva, y a nuestro modo de ver, el parte militar no sería sino un medio de prueba más a valorar que debe ser contrastado con otros que vengan a reforzar su contenido ya que en otro caso, carente de corroboración, podría ser considerado insuficiente para sustentar el hecho imputado20. II. LA INFORMACIÓN RESERVADA 2.1. Concepto y finalidad Puede ocurrir que en ocasiones la Autoridad o Mando con competencia sancionadora ante la duda de la veracidad del relato de hechos contenidos en el parte o con objeto de precisar los mismos o aquellos otros que pudieran ser relevantes en términos disciplinarios, y antes de la imprescindible orden de inicio, acuerde la elaboración de la oportuna información administrativa previa de carácter reservado para el esclarecimiento de los mismos o la determinación de los presuntos responsables21. 19  Vid. Sentencias de 23 de enero de 2008, 27 de marzo de 2009 y 22 de enero, 11 de 212 febrero y 6 de julio de 2010. 20  Según la STS de 14 de octubre de 2.005 «para que procesalmente pueda desplegar su eficacia probatoria cuando su contenido (en referencia al contenido del parte) sea negado por el presunto infractor, se precisará de una comprobación o corroboración de su contenido por quien produce dicho parte y por las demás pruebas». 21  Vid. MONTOYA MARTÍN, E. «Consideraciones sobre las actuaciones previas y su incidencia en el procedimiento administrativo sancionador y en las garantías del adminis


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97
To see the actual publication please follow the link above