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sus contenidos pueden ser sujetos a contradicción con posterioridad en el trámite de audiencia y en la sucesiva actividad probatoria». Ahora bien, lo manifestado en una información de esa clase carece de valor verificador de los hechos si no es ratificado ante el instructor del expediente con posterioridad35. En cualquier caso, entonces, la persona del instructor y secretario que hubiese sido inicialmente designado para la elaboración de la información reservada no podrán intervenir en aquella calidad en el procedimiento que resulte del mismo caso de evidenciarse en la información reservada la ilicitud de los hechos indagados, operando plenamente las reglas generales sobre abstención y recusación36. 219 III. CONCLUSIONES I.  Dentro de la actuación inspectora de la Administración como actuaciones instrumentales previas al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador castrense se encuentra el parte e información reservada. II.  El parte militar se configura como la dación de cuenta mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad disciplinaria competente un hecho susceptible de ser calificado como infracción disciplinaria, correspondiente a esta Autorizad la decisión de incoar el oportuno procedimiento, archivar la denuncia, o promover la realización de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, sin que en ningún caso los hechos fijados en el parte tengan carácter absoluto e inamovibles para la actividad instructora. III.  El parte, que tiene inicialmente el carácter genérico de denuncia, puede llegar a tener por sí solo valor probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia, cuando el testimonio que en él se contiene presente suficientes garantías de credibilidad y verosimilitud y sea contrastado con otros medios de prueba que vengan a reforzar su contenido, ya que en otro caso, carente de corroboración, podría ser considerado insuficiente para sustentar el hecho imputado. IV.  La información reservada sería un procedimiento de carácter administrativo que no tiene naturaleza sancionadora, ni se dirige 35  STS de 8 de mayo de 2003. 36  Vid. arts. 52.3 LORDFAS, 41 LORDGC 12/2007, 28 y 29 LRJ-PAC 30/1992, 53.10 LPM 2/1989, también STS de 18 de febrero de 2005.


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