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arbitrario», ni «ningún indicio objetivo» que sustente la denuncia del acoso supuestamente sufrido por la soldado afectada. En esta misma resolución el Juzgado Togado Militar deniega la práctica de unas diligencias de investigación que habían sido solicitadas por la parte denunciante, consistentes en la testifical de la soldado doña P. M. B., destinada en la misma unidad que la recurrente; la pericial consistente en someter a esta última a un nuevo análisis de detección de drogas tóxicas o estupefacientes y la aportación de un acta notarial donde la denunciante muestra un teléfono móvil de su propiedad en el que aparecen grabados unos mensajes que atribuye como enviados por el capitán denunciado. El Juzgado entiende que no se consideran esenciales las dos primeras diligencias, careciendo de interés los mensajes recibidos y que constan en el acta notarial, «respecto de los cuales no queda claro qué pretende demostrar dicha parte procesal», por lo que se inadmiten todas las diligencias de investigación 241 propuestas. … El Tribunal Militar Central, de conformidad con el informe del Fiscal, desestima el recurso presentado por Auto de 24 de octubre de 2008, entendiendo que la decisión de archivo era conforme a Derecho. A tal fin, razona que la resolución del Juzgado está debidamente fundamentada y razonada, llegando a la conclusión, tras ponderar todas las circunstancias concurrentes, de que los hechos denunciados no revisten naturaleza penal. Y ello a pesar de la discrepancia de la recurrente, quien actúa movida por «la apreciación subjetiva de juicios de intención de los denunciados acerca de una pretendida persecución, acoso o presión moral». Para llegar a esta conclusión la Sala, por otra parte, pondera que en el presente caso el Juez Togado instructor ha llevado a cabo una profusa y detallada investigación, «en cuya sede se ha tenido por personada a la parte recurrente y permitida la plena participación a través de su letrado en cuantas diligencias de prueba ha considerado oportuno intervenir, de las admitidas como pertinentes». … La demandante invoca como vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), al haberse procedido por los órganos judiciales al sobreseimiento y archivo de las diligencias penales incoadas, sin haberse practicado todas las diligencias necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos. En este caso resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal Constitucional sobre la motivación reforzada que han adoptar este tipo de resoluciones, al estar implicado


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