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formándose, al tiempo, la composición del personal administrativo, que pasó de ser elitista a admitir a servidores públicos procedentes de las capas sociales más bajas– se empezaron a reconocer determinadas modalidades asociativas31. Así en Francia e Italia se admitió a principios del siglo XX el sindicalismo mutualista (con la Ley de Asociaciones francesa de 1901 y en Italia durante la época giolittiana32), que ya era aceptado en España por la Ley de asociaciones de 1887, pero se rechazaba de plano el sindicalismo reivindicativo, que en Francia quedaba regulado por la Ley de 1884 y era proscrito del empleo público en 1885 por un arrêt del Consejo de Estado. En el período de entreguerras va a extenderse la preocupación por los derechos colectivos de los empleados públicos, siendo rechazada la sindicación reivindicativa y admitida la mutualista (prueba de ello son la Ley Lloyd-La Fayette estadounidense de 1912, los Whitley Councils británicos33 o el sindicalismo corporativo italiano de la Ley Rocco34 de 1926 y la posterior Ley de 1937). La única excepción a esta tendencia conservadora la constituyó el Estatuto de los Funcionarios belga de 1937, obra del gobierno socialista, que reconoció a este colectivo la libertad sindical e instauró unos consejos de personal al estilo de los británicos. En España se siguió la línea conservadora mayoritaria, prohibiéndose la sindicación y reconociéndose un asociacionismo profesional de carácter corporativo (Ley de Bases sobre funcionarios civiles, de 22 de julio de 1918, y su Reglamento de desarrollo, de 7 de septiembre de ese mismo año). Esta tendencia se confirmaría en la Constitución republicana de 1931 (art. 41.4), en la que se reconoció el asociacionismo profesional de los funcionarios civiles, siempre que no interfiriera su ejercicio en la prestación del servicio público, con lo que en la práctica se alejaba al empleado público del régimen ordinario de asociación y sindicación del artículo 39 del texto constitucional. Aprobada la Ley de asociaciones profesionales, de 8 de febrero de 1932, que era aplicable solamente a patronos y obreros, el derecho de asociación profesional de los funcionarios se vio desarrollado por dos Órdenes Ministeriales (de 11 de enero y 18 de febrero de 1936) 31  Seguimos en este punto las explicaciones de L. Ortega: Los derechos sindicales de los funcionarios públicos, Tecnos, Madrid, 1983, pp. 52 y ss. 32  Así llamada por la figura del político liberal Giovanni Giolitti, quien llegó a ocupar durante cinco períodos el cargo de primer ministro durante los primeros veinte años del siglo XX. D. Sassoon: Mussolini y el ascenso del fascismo, Crítica, Barcelona, 2008, pp. 83-92. 33  Se trataba de unos consejos de personal creados para intentar contener las incipientes demandas de sindicación de los empleados públicos. 34  Que suprimió los sindicatos tradicionales por su carácter reivindicativo. 28


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