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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

La cláusula undécima del PCAP a la que también se remite la carta de invitación en cuanto a la documentación obligatoriamente a presentar por los licitadores, en su apartado D.1 referente al control de calidad dispone que los oferentes que no sean los fabricantes de los S/A objeto del expediente deberán acreditar, expedido por quienes tengan los derechos y, en su caso, del fabricante, su autenticidad, para lo cual presentaran la documentación pertinente de distribuidor oficial, de exclusividad de venta, concesionario, de mandato del fabricante etc., y en el apartado F) Otros Documentos establece que para aquellos licitadores que no sean el fabricante y autoridad de diseño (DA) de los Sistemas de Armas (S/A) a los que pertenecen los repuestos objeto del expediente con número de fabricante de dicho DA o aquellos que correspondan a repuestos estructurales, deberán presentar documento expedido por dicho fabricante del S/A en el que se certifique que los elementos a suministrar se encuentran incluidos en el programa correspondiente a dicho fabricante y que son proveedores debidamente 263 autorizados por el mismo. Por tanto, en este procedimiento los repuestos que tengan número de fabricante L/M (Lockheed Martín), los licitadores diferentes a LM tenían que presentar los acuerdos de distribución autorizándoles a comercializar sus productos, y mientras consta en el expediente carta de LM confirmando tal autorización a Blue Space y a Kellstrom, sin embargo, la hoy recurrente no figura como autorizada, por lo que tampoco debió ser admitida su oferta por incumplimiento de dicho requisito impuestos por los Pliegos del expediente de contratación, que exigía ser compañía autorizada por el fabricante de repuestos de P3 Orión. No altera lo anterior el hecho de que la Administración conociera que disponía de dicha autorización o que la Matriz de Calificación de Ofertas afirmase que su oferta se admitía a la licitación por presentar en regla la documentación exigida en el PCAP, por cuanto que dicha aseveración también se hizo respecto de la empresa adjudicataria, Blue Space, y también la Administración entendió que la aportación de la documentación que exige en la demanda el recurrente era irrelevante. A la vista de lo razonado procede estimar en parte el recurso anulando la resoluciones impugnadas por no ser conforme a derecho, por cuanto que no debieron ser admitidas las ofertas presentadas por Blue Space y Derco Space, por no contener los documentos y requisitos exigidos en el PCAP o si los defectos y omisiones en la documentación exigida eran subsanables, comunicárselo vía fax a la dirección que proporcionasen los contratistas, otorgando plazo de subsanación, tal y como prevé la cláusula duodécima del PCAP.


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