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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

su plenitud funcional, en el sentido de que cumplidas unas formas que, si no óptimas, si permitan detectar con suficiencia los datos y razones que movieron la decisión del Consejo, nos pronunciemos concluyentemente sobre la legalidad o ilegalidad de fondo de la misma, sin requerir nuevos cumplimientos formales que en el caso entendamos que no alcanzarían el nivel de eficacia suficiente como para que el Consejo llegase a replantearse el sentido del acto impugnado, por no venir obligado a ello por razones jurídicas de fondo». Partiendo de esta doctrina, analizando el caso concreto de la Sentencia, 270 el Tribunal Supremo mantiene: «La Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, creó en el seno del DIRECCION000 esta Sala NUM007, con la finalidad, a tenor de su exposición de motivos, de procurar “la unidad en el vértice de las dos jurisdicciones que integran el Poder Judicial”. Precisamente con el objetivo de reforzar esa unidad, se estableció una peculiar forma de composición de sus miembros, plasmada en su artículo  24, que dispone que “la Sala de lo Militar estará integrada por su Presidente y siete Magistrados. Cuatro de los ocho miembros de la Sala procederán de la Carrera Judicial y los otros cuatro del Cuerpo Jurídico Militar”. La exposición de motivos se refirió nuevamente a tan singular (por contraste con el resto de Salas de este Tribunal) estructuración de la Sala en los siguientes términos: “la composición de dicha Sala por Magistrados procedentes de la jurisdicción ordinaria y de la militar, es una garantía de ponderación en una actuación jurisdiccional del más elevado rango, normalmente llamada a actuar en valoraciones de casación y revisión, aun cuando se respete, como es lógico, una reserva de fuero personal para quienes ostenten determinados altos empleos a cargos militares, cuyas conductas serían enjuiciadas por esta Sala”. Quedó así evidenciado que esta composición mixta de la Sala era algo no irrelevante o intrascendente, sino buscado y querido por el legislador con la deliberada intención de reunir en el mismo órgano jurisdiccional de forma equilibrada a personal jurisdicente de las dos carreras profesionales que sirven las dos Jurisdicciones englobadas en el Poder Judicial del Estado. La Carrera Judicial, que sirve la Jurisdicción Ordinaria y el Cuerpo Jurídico Militar, que desempeña funciones jurisdiccionales en la Jurisdicción Militar, a fin de enriquecer los debates y las resoluciones judiciales mediante la suma de las diferentes experiencias y perspectivas profesionales que proporciona la trayectoria consolidada de servicio en ambas carreras. Tan es así, que la misma L. O. 4/1987 exige el mantenimiento de esa composición paritaria en la deliberación de los asuntos, al establecer


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