Page 259

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

verificación de su recorrido y buen hacer profesional en el desempeño de su profesión de juzgador, por lo que mal puede calificarse de arbitrario, irracional o jurídicamente desviado que, atendidas de forma casuística las circunstancias concurrentes en los distintos aspirantes, se acuda de forma preferente a este dato a la hora de elegir al adjudicatario de la plaza convocada. Es más, ya la sentencia de 29 de Mayo de 2006 dejó escrito que en el ascenso en el cursus honorum a la categoría de especialísima relevancia que implica alcanzar la de Magistrado del Tribunal Supremo, los méritos de referencia en el acto discrecional del Consejo habrán de ser en términos casi absolutos los de solvencia y excelencia en el ejercicio de la estricta función jurisdiccional, concepto meridiano al que nuestra sentencia de 27 de noviembre de 2007 agregó el supuesto de las funciones materialmente asimilables, reservado sin duda para circunstancias en que el asesoramiento o asistencia durante un tiempo a órganos jurisdiccionales de primer nivel aconsejen una razonable equiparación a la hora de ponderar los méritos en juego. SEPTIMO.- Si repasamos la fundamentación incorporada al Acuerdo Plenario que decidió la adjudicación de la vacante en favor de la codemandada, en ella se dice, recordemos, lo siguiente: “Cuenta con más de veintiséis años de antigüedad en la carrera judicial, a lo largo de los cuales ha demostrado una sólida formación jurídica y profesional, contrastada por este Consejo General tras el examen de las Sentencias obran –tres en el expediente–, remitidas junto con la restante documentación por la concursante, y cuya elevada calidad técnico jurídica acreditan esta cualificación. Ha ocupado destinos cuya competencia se extiende a las jurisdicciones civil, penal y contencioso-administrativa, combinación que resulta particularmente indicada a la vista de la naturaleza de los asuntos de que conoce la Sala a cuya vacante concursó; ha sido redactora del Plan de actualización de la Sala en la que ocupa destino y asimismo tiene acreditada su participación en los cursos de formación de distintas promociones de especialistas 273 en esta jurisdicción”. Es verdad que en esta exposición de los méritos de la adjudicataria se echa de menos una comparación con los alegados por el resto de los aspirantes seleccionados, pues partiendo de la base de que todos los destacados por la Comisión de calificación mostraban una elevada cualificación que los hacía idóneos para desempeñar la plaza convocada (como el propio Pleno reconoce), el mismo Pleno del CGPJ pudo y debió no haberse limitado a enfatizar los méritos de la Sra. María Purificación, sino que debió explicitar por qué esos méritos eran determinantes de la adjudicación de la plaza en su favor con el consiguiente desplazamiento del resto de los candidatos.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97
To see the actual publication please follow the link above