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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Puede decírsenos que el Consejo, su Pleno, ni aludió a este tema ni quizás siquiera consideró su posible concurrencia o que, ciertamente, en todo caso no quedó reflejado en el acta. Aún poniéndonos en la peor de las situaciones es decir, que no hubiere tenido conciencia de la circunstancia el sentido funcional que hemos patrocinado para los eventuales defectos de motivación y el dato procesal de que la objeción a la demanda derivada de las consecuencias de la especial estructura legal de la Sala X haya sido debidamente dialogada en el proceso y apoyada en este punto por el Abogado del Estado, en su calidad de defensor y representante procesal del Consejo, así como que la voluntad expresada por el Pleno es clara, nos induce a dar por consumada la idea de que en todo caso éste tendría apoyatura legal para ratificar el nombramiento, puesto que a favor del mismo encontraría además un argumento por él no utilizado, pero que vendría a avalar desde el punto de vista de la legalidad y de la ausencia de arbitrariedad una decisión fundada en una antigüedad y buena calificación en el desempeño jurisdiccional perfectamente comparable con las del recurrente. Finalmente señalaremos que el actor enfatiza el dato del número de asuntos pendientes de sentencia que pesaban sobre la codemandada. Esta circunstancia pierde vigor a la vista de la documentación aportada por ella y unida a los autos en virtud de providencia de 21 de octubre de 2010, de la que resulta un elevado ritmo de resolución de asuntos, mantenido a lo largo de los años, de manera que puede aceptarse que esa pendencia no pasó de ser meramente coyuntural en el contexto de una carrera irreprochable desde esta perspectiva». STS, sección 4ª, de 11 de mayo de 2011, Recurso: 70/2010. Ponente: Santiago Martínez-Vares García, (ROJ: STS 2710/2011). La presente Sentencia analiza el recurso interpuesto por la Asociación Unión de Oficiales Profesional de la Guardia Civil contra el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, que crea el Centro Universitario de la Guardia Civil. Tal como se establece en la misma: «Para centrar adecuadamente la cuestión sometida a debate es preciso examinar la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que se refiere a la adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y que dispone que: “1. El 276


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