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régimen jurídico aplicable a la situación de retiro y pase a la reserva del personal de la Guardia Civil, es lo cierto que de su lectura no puede afirmarse que el allí recurrente, Sr. Braulio, estuviera ocupando destino alguno 281 en dicha situación de reserva. Este criterio reitera el precedente contenido en las SSTS de 17 de junio de 2010 (casaciones núms. 5534/09 y 5535/09)». SAN, sección 5ª, de 13 de abril de 2011, Recurso: 18/2011. Ponente: Dª Ana Isabel Resa Gómez, (ROJ: SAN 1935/2011). La Sala de la Audiencia Nacional confirma la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo que confirmaba las Resoluciones del Ministro de Defensa acordando declarar la insuficiencia de facultades profesionales a efectos del pase a retiro del recurrente. Tal como se dispone en esta Sentencia: «Efectivamente la sentencia apelada hace referencia a la capacidad profesional del apelante en la última etapa de su carrera, que es la debatida, considerando irrelevante la anterior a dicha etapa por no ponerse ésta en duda, se valoran numerosos informes obrantes en el expediente administrativo, cuyas declaraciones muy similares y de forma mayoritaria, ponen de manifiesto la falta de aptitud del apelante, se responde a la alegación de tergiversación y animadversión hacia su persona rechazándola al señalar que la inmensa mayoría, por no decir todas las personas que han trabajado con el recurrente destacan su falta de aptitud, se señala que la aplicación de la Ley 39/07 no debe tener efectos retroactivos y se mantiene que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni ningún otro principio constitucional». ATSJ, sección 9ª, de 7 de julio de 2011, Recurso: 129/2005. Ponente: Juan Miguel Massigoge Benegiu, (ROJ: ATSJ MAD 1361/2011). El TSJ deniega la extensión de efectos de una sentencia que reconocía  la anotación en la hoja de servicios del valor reconocido en el ejercicio de la función militar. Tal como se determina por el Tribunal: «Uno de los elementos esenciales para acordar la extensión de efectos de sentencia consiste en la identidad jurídica de la situación del solicitante de la extensión de efectos con la del favorecido con el fallo (apartado a del art. 110.1).


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