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es decir, en la existencia de pruebas nuevas que evidencian el error del impugnado fallo condenatorio. Con tal valor alega lo siguiente: - En primer lugar, aporta copia de las diligencias y pruebas obrantes en el Sumario nº 4.487 incoado por el Juzgado Militar de Orihuela el 26 de Septiembre de 1.939 también contra D. Miguel Hernández Gilabert, y tramitado simultáneamente al que se seguía en Madrid, al entender que dichas pruebas, que no fueron conocidas por el Consejo de Guerra que finalmente le condenó, evidenciaban su inocencia. - En segundo lugar, considera que a los efectos de su solicitud de revisión debe considerarse también un hecho nuevo la promulgación el día 26 de Diciembre de 2.007 de la Ley 52/07, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Y en el suplico del escrito con el que promueve dicho recurso solicita que se conceda la autorización para la continuación de su tramitación. SEGUNDO: Con fecha 19 de Julio de 2.010 se tuvo por promovido dicho recurso de revisión y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó por la Sala oír al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara conveniente sobre el otorgamiento de la autorización solicitada. TERCERO: Con fecha 6 de Septiembre de 2.010 el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que solicita que se acuerde declarar la nulidad de pleno derecho y la inexistencia jurídica de la resolución recurrida, con la consiguiente improcedencia de otorgar la autorización para interponer recurso de revisión de conformidad con los fundamentos que en su escrito 285 se consignan. CUARTO: Por Providencia de 1 de Febrero del año en curso se convocó el Pleno de esta Sala para el día 9 siguiente, a las 11 horas, para deliberar sobre la autorización instada por la parte recurrente, acto que comenzó dicho día y continuó el siguiente día 16, con el resultado que se recoge en los Fundamentos y la Parte Dispositiva de este Auto. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. CLARA MARTÍNEZ DE CAREAGA Y GARCÍA, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Dª Mª José Hernández Izquierdo solicita autorización para la interposición de recurso de revisión contra la Sentencia dictada el 18


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