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ciones, desembocan en los sindicatos de trabajadores ya en el siglo XX48. Por tanto, para el legislador ordenancista las «asociaciones con finalidad reivindicativa» serían asociaciones constituidas al amparo del artículo 22 CE (y, por lo tanto, formalmente asociaciones y no sindicatos) que perseguirían la defensa de fines económicos, sociales o profesionales del militar: es decir, sindicatos del artículo 28.1 CE encubiertos bajo la máscara de asociaciones del artículo 22 CE. Por tanto, asociación reivindicativa sería toda asociación profesional de militares, al entenderse que los fines perseguidos por la misma son los de todo sindicato. Y por ello, si estaba vedada la libertad sindical para el uniformado, también lo debía estar esta otra vía de defensa de intereses profesionales. Esta fue la posición mantenida por el Tribunal Supremo en el caso de la denegación de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Defensa49 de la modificación estatutaria de la Hermandad de Personal de las Fuerzas Armadas en situación de Reserva Transitoria, que se transformaba por la misma en Hermandad de Personal Militar en situación ajena al Servicio Activo. En la Sentencia de 30 de junio de 1997 (Secc. 7ª), que resolvió el recurso de casación interpuesto por la asociación frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que conoció del primigenio recurso contencioso-administrativo, el alto Tribunal aclaraba el sentido de lo que debía entenderse por «asociaciones con finalidad reivindicativa», negando que estas controvertidas asociaciones pudieran ser consideradas ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 22 CE, e insertándolas como ejercicio de la libertad sindical reconocida por el artículo 28.1 CE, «… ya que debe entenderse que el artículo 28 no sólo permite la prohibición de los sindicatos militares en sentido formal, sino también cualquier tipo de asociación que por su naturaleza y fines pueda encuadrarse en un concepto sustantivo y material de sindicato, caracterizado por la índole de los intereses que protege, que es lo que aquí sucede al asumir la Hermandad recurrente la defensa de intereses económicos y sociales … Si, por el contrario, se entendiera que el artículo 28 de la Constitude carácter reivindicativo, que en muchas ocasiones son la forma encubierta de una organización 33 sindical». 48  Una descripción pormenorizada de estas formas de organización y defensa de los intereses obreros puede encontrarse en J. Vida Soria y otros: Manual de Derecho Sindical (2ª edición), Comares, Granada, 2006, pp. 12-15. 49  Por resolución de 21 de marzo de 1991 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior adoptada por delegación del ministro, confirmada por este en reposición el 30 de diciembre de 1991. Esta resolución fue objeto de un primer recurso contenciosoadministrativo, rechazado por la Sentencia de la Audiencia Nacional (Secc. 1ª) de 26 de septiembre de 1992.


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