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instruido a la hoy demandante y en méritos al cual se dictó, como hemos dicho, la Sentencia de fecha 13 de julio de 2010, ahora recurrida. Por su parte, el recusado manifiesta en sede del meritado incidente de recusación, en escrito de fecha 17 de junio de 2010, que “como Oficial General de la Guardia Civil, forma parte del Consejo Superior de dicho Instituto, desde el 20 de junio de 2008, no habiendo informado en ningún procedimiento disciplinario relativo a dirigentes de AUGC, en relación con hechos similares a los que figuran como probados en las resoluciones disciplinarias que constituyen el recurso contencioso-disciplinario ordinario en la que la referida Cabo 1º está incursa, toda vez que el Acuerdo adoptado por el Consejo Superior de la Guardia Civil, relacionado con el tema del Expediente Gubernativo instruido a la misma, fue adoptado con fecha del 20 de 315 noviembre de dos mil siete”. Y, por otro lado, la circunstancia de que, según afirma la parte recurrente, los procedimientos disciplinarios que fueron objeto de consideración por el Consejo Superior de la Guardia Civil el 3 de octubre de 2009 fueran relativos a “miembros de la Junta Directiva nacional de AUGC, con cargos de la máxima relevancia y responsabilidad asociativa, en relación con hechos similares a los que se referían las resoluciones objeto del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario” –y con independencia de que no se ha acreditado en modo alguno por dicha parte sobre qué hechos concretos versaban realmente tales procedimientos, ni siquiera la circunstancia de ser los en ellos encartados miembros de ninguna Asociación–, para nada hace “notorio” respecto al General de Brigada de la Guardia Civil Don Prudencio, como con destacable desenvoltura afirma la representación procesal de la demandante, “que su postura a la hora de abordar su labor de componente de la Sala que debía dictar sentencia, no era de imparcialidad, ni de objetividad y neutralidad”. QUINTO.- Ello no obstante, es lo cierto que, dada la multiplicidad de procedimientos sancionadores incoados en el ámbito de la Guardia Civil con ocasión de los hechos ocurridos en la Plaza Mayor de Madrid el día 20 de enero de 2007 –como se deduce de la orden de incoación del Expediente Gubernativo núm. NUM000, obrante a los folios 1 y 2 del procedimiento–, y cuya acumulación a los núms. 11/07 y 13/07 al 30/07 interesó la parte hoy demandante en sede del Expediente Gubernativo núm. NUM000, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2007 –folio 386–, solicitud que fue desestimada por Acuerdo del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de marzo siguiente –folios 384 y 385–, y ello, aún cuando, según dicho Acuerdo, “existe sin duda una conexidad objetiva entre todos los expedientes, en cuanto todos ellos parten de la implicación de los ex


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