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de dictarse la Sentencia impugnada y en que dicho órgano hubiera, eventualmente, emitido su preceptivo parecer en relación con los concretos procedimientos disciplinarios instruidos con ocasión, exclusivamente, de los hechos ocurridos el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid, originando dicha inadmisión una vulneración del derecho de defensa de la hoy denunciante, con la consiguiente conculcación del derecho esencial a un proceso con todas las garantías que es correlato de aquél, lo que lleva consigo la estimación del presente Recurso, casando y anulando la Sentencia impugnada y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reponiendo las actuaciones al estado y momento inmediatamente anterior a acordarse, en el incidente de recusación, mediante Providencia de fecha 28 de junio de 2010, inadmitir la práctica de la prueba interesada en el escrito de 14 de junio anterior promoviendo la recusación. En consecuencia, deberán reponerse las actuaciones al estado y momento procesal en que se incurrió en la infracción, debiendo continuarse el 328 proceso desde aquél momento. Y sin que, lógicamente, debamos en el presente momento abordar el otro motivo de casación alegado por la demandante y ni siquiera, dentro de este primer motivo, el examen de la causa de recusación configurada en el ordinal 9º del artículo 53 de la Ley Procesal Militar. DÉCIMO.- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio. En consecuencia, Fallo Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación contencioso disciplinario militar ordinario núm. 201/131/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Domingo José Collado Molinero en nombre y representación de la Cabo Primero de la Guardia Civil Doña Petra, con la asistencia del Letrado Don Mariano Casado Sierra, contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Militar Central, por la que, estimando parcialmente el Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 26/08, interpuesto en su día por la citada Cabo Primero contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 22 de enero de 2008, confirmatoria, en vía de alzada disciplinaria, de la del Excmo. Sr. Director General de la


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