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guidos y ejecutable (factibilidad) y, en fin, a comprobar que las normas generan los beneficios prometidos con ocasión de su aprobación y no se constituyen en una rémora, bien para la libertad de los ciudadanos, bien para la actividad económica (practicabilidad). La llamada «mejora de la regulación» ha pasado a ser uno de los objetivos fundamentales de los ordenamientos de los Estados más avanzados, al ser fomentada por organizaciones supranacionales. En este sentido, han asumido especial protagonismo la OCDE y la Unión Europea. Así, la OCDE señaló ya en 1989 que la mejora de la regulación era una exigencia general, que se anclaba en la noción de buen gobierno y que tenía como finalidad no disminuir, sin más, el número de normas, sino aprobar las precisas, teniendo en cuenta que habían de ser proporcionadas a sus fines, con objetivos claros, eficientes, accesibles y transparentes. Por todo ello, la OCDE concluía que invertir recursos en la mejora de la regulación producía beneficios tanto en el funcionamiento de la economía como en los ciudadanos (Directory of Regulatory Review and Reform Organizations in OECD Member Countries). Por su parte, mediante el plan de acción denominado «Legislar mejor », la Unión Europea igualmente ha asumido y alentado la aplicación de los criterios informadores de la llamada «mejora de la regulación» no sólo respecto de la propia legislación comunitaria sino también en relación con la propia de los Estados miembros. En diciembre de 1992, el Consejo Europeo acordó que la Comisión debía presentar al Consejo Europeo y al Parlamento un informe anual sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Esta obligación quedó recogida en un protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el marco de las modificaciones llevadas a cabo por el Tratado de Ámsterdam. Desde 1995, se consideró que la regulación estaba estrechamente vinculada a los citados principios, toda vez que, ajustándose al de subsidiariedad, la Unión limitaba su acción a lo necesario y eficaz y, vinculándose al de proporcionalidad, la Unión optaba por los modos de intervención más sencillos posibles –tras la consulta a las partes interesadas, la recogida de información técnica, el análisis del impacto y la verificación de modos de intervención alternativos–. Se concluyó que los informes sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad debían incluir un apartado concreto atinente a la cuestión regulatoria, pues, como se señalaba en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea –COM (2001)727, de 25 de junio de 2001–, «la mejora del marco regulador es una prioridad absoluta tanto para aumentar la competitividad, el crecimiento y el empleo como para impulsar el desarrollo sostenible y lograr una mayor calidad 350


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