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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

guridad del Estado ha dado lugar a desarrollar una serie de experiencias y procedimientos, y en general «formas de hacer las cosas» que han sido demandadas por la Unión Europea, y otras organizaciones internacionales en proyectos de fortalecimiento institucional y gobernabilidad en otros países. Este artículo realiza un breve estudio de las organizaciones internacionales que desarrollan actividades de fortalecimiento institucional y mejora de la gobernabilidad en materia de seguridad pública todo el mundo, y analizar cómo se ha producido la participación de la Guardia Civil en este tipo de eventos aportando su savoir-faire. Tras una descripción general de las posibilidades de actuación en este tipo de actividades se pretende profundizar en la descripción de algunos de los proyectos en los que el autor ha participado directamente como son: Proyectos de Fortalecimiento Institucional en referidos esencialmente a la capacitación policial en Centroamérica como Guatemala (1998-1999), y Honduras (2009), y más recientemente otros relacionados con la mejora de los estándares en el respeto de los derechos humanos de la Jandarma Turca (2008-2010), así como el desarrollo de procedimientos de fortalecimiento institucional de la Guardia Financiara rumana afectada por casos de corrupción. Finalmente, se inserta el trabajo «La intervención de letrado en el Procedimiento Disciplinario de la 87 Guardia Civil a la Luz de la Ley Orgánica 12/2007» de José Miguel González Reyes, que analiza las vicisitudes derivadas de la intervención de Letrado o guardia civil con ocasión de la tramitación de expedientes disciplinarios en el ámbito de la Guardia Civil. El punto de partida se encuentra en el propio régimen sancionador positivo que ha contemplado esta posibilidad en la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) al señalar que «el interesado podrá contar, en todas las actuaciones a que dé lugar cualquier procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil que elija al efecto». Esta previsión legislativa, que en lo disciplinario militar pudiera considerarse excepcional, se ha convertido en práctica habitual respecto del ámbito de la Guardia Civil. La regulación del derecho de asistencia letrada, a la luz de la normativa referenciada, no está exenta de algunas cuestiones problemáticas en cuanto al alcance y contenido de su ejercicio cuya dicción literal se nos antoja, en ocasiones, insuficiente; o, simplemente, guarda total silencio en otras. 373


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