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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

determinado por la legislación penal militar, aquella que tiene por objeto la especifica tutela del potencial bélico del Estado. Sin embargo este ámbito normal puede ser extendido en circunstancias anormales, como constitucionalmente se reconoce, al hablar de la regulación que legalmente se haga en los supuestos de estado de sitio, y la extensión que legalmente se ha hecho en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización al hablar de la competencia en tiempo de guerra. El encuadramiento de la Jurisdicción Militar en el poder Judicial del estado, en España, queda acreditado: A).- Desde el punto de vista administrativo: 1º.- Art. 9 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización, que dice «Independencia de los miembros y órganos judiciales militares. Cuando los miembros de los órganos judiciales militares se consideren perturbados en su independencia, lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, a través de la sala de gobierno del Tribunal Militar Central, dando cuenta al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por si mismos, las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la Justicia y restaurar el orden jurídico». 2º.- Art. 125 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización, que dice «Inspección de los órganos Judiciales Militares corresponde al Consejo General del Poder Judicial la inspección de todos los órganos de la Jurisdicción Militar. Para realizar la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados, cuando el Consejo no lo haga por si, éste designará a uno de los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, quien informará por escrito del resultado de las actuaciones». 3º.- Art. 30 de la Ley Procesal Militar, que dice «Recurso de Alzada ante el Consejo General del Poder Judicial. Los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar central gozaran de ejecutoriedad, y serán recurribles, en alzada, ante el Consejo general del poder Judicial». B) Desde el punto de vista judicial, a través de la creación de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Esta Sala está integrada por un presidente y siete magistrados, cuatro proceden de la carrera judicial civil y cuatro procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, bien entendido que como los de esta última procedencia, tan pronto tomen posesión, adquieren condición y estatuto de magistrados del Tribunal Supremo a todos los efectos, no puede, en rigor, conceptuarse esta Sala como una Sala mixta, toda vez que la totalidad de sus miembros pertenecen a la carrera judicial en que se integran jueces y magistrados. 380


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