Page 38

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

conoce por el Tribunal Constitucional la posibilidad de realizar un examen de fondo de la resolución cuestionada (STC 96/1994, de 21 de marzo)71. La libertad asociativa profesional va a ser contemplada por la LODDGC no solo en la doble vertiente positiva-negativa, sino también en el doble aspecto individual-colectivo, ya consagrado por el Tribunal Constitucional en materia sindical. Así, junto a estos derechos del guardia civil asociado profesionalmente, la asociación en sí va a disfrutar de otros –algunos pendientes en su concreción de un futuro desarrollo reglamentario–, entre los que se encuentran (art. 38 LODDGC): realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con sus fines a las autoridades competentes en los términos que reglamentariamente se establezcan; asesoramiento, apoyo y asistencia a sus asociados, así como representación legítima de los mismos ante los órganos de la Administración en las materias que afecten a la profesión, salvo que esta representación esté expresamente excluida72; promoción de candidaturas a las elecciones al Consejo de la Guardia Civil o de otros órganos en que su participación se prevea. También se va a reconocer el derecho a disponer de un tablón de anuncios en los centros de trabajo para difundir información de las asociaciones (art. 46 LODDGC), así como a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales del Cuerpo para desarrollar el ejercicio del derecho, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar el servicio, previa solicitud por escrito al jefe del centro con una antelación de setenta y dos horas, concretando lugar, fecha y hora, orden del día y datos de los convocantes que acrediten su representatividad asociativa, siendo estos responsables del desarrollo de la reunión. El jefe del centro podrá denegar la autorización cuando considere que el servicio puede verse afectado. Se establece un silencio administrativo positivo de esta solicitud, considerándose que si en las veinticuatro horas anteriores a la reunión el jefe del centro no ha contestado la misma puede celebrarse sin ulterior requisito (art. 47 LODDGC). La representación asociativa solamente va a ser reconocida a los guardias civiles en servicio activo (art. 42 LODDGC) que sean designados según lo establecido en los estatutos por la respectiva asociación profesional, 71  El Tribunal Supremo (STS de 2 de febrero de 1996) sí reconoce en todo caso el control material de la resolución, que alcanzaría a los hechos imputados, a la fundamentación jurídica de la misma y a la proporcionalidad de la sanción adoptada. En este sentido se posiciona también parte de la doctrina. Así, J. M. Bilbao Ubillos: Libertad de asociación y derechos de los socios, cit., págs. 82 y ss. 72  Queda excluido el ejercicio de acciones disciplinarias en representación de la Asociación, por excluirse la representación en el régimen disciplinario de la Guardia Civil y por estar obligado todo miembro del Cuerpo a dar parte de las acciones antidisciplinarias de que tuviere conocimiento. 42


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97
To see the actual publication please follow the link above