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informaciones, quedando expresamente prohibido que puedan usar locales para sus fines que sean titularidad o hayan sido cedidos a partidos políticos y sindicatos (art. 44 LODDFAS). Las reuniones, que deberán celebrarse fuera del horario de trabajo y sin perjudicar la prestación del servicio (art. 45.4 LODDFAS), podrán celebrarse en las propias sedes de las asociaciones o en las dependencias habilitadas por el órgano central (Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa) previa identificación, por motivos de seguridad, de sus asistentes (art. 45.1 LODDFAS), amén de «reuniones informativas» por parte de las asociaciones con representación en el Consejo de Personal en estas mismas sedes o en otras facilitadas por las Delegaciones o Subdelegaciones, pero que no pertenezcan a unidades de la fuerza o del apoyo a la fuerza (art. 45.2 LODDFAS), que deberán ser solicitadas (constando en la instancia lugar, fecha y horas, duración prevista, objeto y acreditación de la representación de la asociación convocante por los firmantes de la misma) con una antelación mínima de setenta y dos horas, existiendo silencio positivo si en las veinticuatro horas anteriores no se ha pronunciado el Delegado o Subdelegado de Defensa correspondiente (art. 45.3 LODDFAS). Debe recordarse que el artículo 13.1 párrafo segundo LODDFAS, prohíbe a los militares asistir vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, «en lugares de tránsito público», a reuniones o manifestaciones políticas, sindicales o reivindicativas93, por lo que, sensu contrario, se entiende legítima la asistencia a estas reuniones reguladas por el artículo 45 portando el uniforme, pues todas ellas se celebran bien en dependencias privadas, bien en organismos oficiales o facilitados por la propia Administración. En todo caso, queda prohibida la asistencia u organización por militares de reuniones de carácter político o sindical (art. 13.1 párr.1º), permitiéndose el ejercicio de este derecho fundamental respecto del resto de reuniones o manifestaciones conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión (en adelante, LODR), salvo las realizadas en las unidades, que quedan sujetas a autorización del mando, quien puede denegar su autorización no solo por necesidades del servicio, como en el caso de las reuniones organizadas 93  Ampliando la prohibición contenida en el artículo 8.34 LO 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS), que la restringía a la asistencia de uniforme o haciendo uso de la condición militar a reuniones públicas o manifestaciones de carácter político o sindical. 49


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