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al servicio que un superior militar da, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden, a un inferior o subordinado para que lleve a cabo u omita una actuación concreta»– que exigen las Ordenanzas militares y garantizan tanto el Código Penal castrense como los regímenes disciplinarios de Fuerzas Armadas y Guardia Civil, impedirían plantear ante las mismas la huelga, que no sería sino una forma encubierta de desobediencia a la prestación de ese servicio al que los militares están obligados. El conflicto de intereses que la huelga plantea a la disciplina castrense no tiene, en nuestra opinión, solución intermedia, puesto que disciplina militar y huelga son conceptos antitéticos: si hay disciplina militar, no cabe huelga; si se reconoce la huelga, no hay Ejército. Es cierto que el texto constitucional permite la admisión tanto de la libertad sindical de los militares como del ejercicio de la huelga por los mismos, y que el legislador orgánico, amparándose en las previsiones del artículo 28 CE, podría perfectamente reconocer en un futuro el libre ejercicio de ambos derechos en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Existen Estados independientes, como Costa Rica, que no disponen de Fuerzas Armadas: quizá en un futuro España decida prescindir de su defensa militar, por resultar innecesaria, y crear una milicia ciudadana en la que se reconozcan sin límite los derechos colectivos de sus integrantes. Pero en tanto en cuanto el artículo 8.2 CE siga recibiendo desarrollo y se mantengan formalmente unas Fuerzas Armadas militares, el reconocimiento del derecho de huelga es incompatible con las mismas, resultando que caso de admitirse en ellas el ejercicio del derecho de huelga podría concluirse sin duda alguna que la organización que recibiera dicha denominación sería una máscara vacía de sentido alguno; se estaría en presencia de un simple nomen iuris («Fuerzas Armadas») con el que definir los mecanismos defensivos de la nación, pero absolutamente carentes de la eficacia que la disciplina militar dota a cualquier organización253. 253  La incompatibilidad de la huelga con lo que comúnmente se entiende como Ejército o disciplina militar ha quedado reflejada en este episodio de la I Guerra Mundial que padeció el Ejército francés, relatado por M. Howard (La primera guerra mundial, pp. 123-124): «El 16 de abril lanzó su tan anunciada ofensiva a través del Aisne contra las boscosas cimas del Chemin des Dames bajo los peores auspicios posibles. Los alemanes habían recibído aviso anticipado de que los planes de los franceses habían fracasado por la retirada de los alemanes a la línea Hindenburg; y además el tiempo era horrible. En lugar de la amplia brecha prometida, se produjo un penoso avance cubriendo unos pocos kilómetros, que tuvo que ser suspendido diez días después, cuando los franceses habían sufrido ya más de 130.000 bajas. Nivelle fue sustituido por Pétain, el héroe de Verdún, pero para entonces el ejército francés ya había tenido bastante. Se desmoronó, desembocando no en un motín, sino en algo semejante a una huelga civil; unidades enteras se negaban a obedecer órdenes y a regresar al 100


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