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REVISTA GENERAL DE MARINA OCTUBRE 2014

Ley de Navegación Marítima El BOE núm. 180, del pasado 25 de julio, publicó la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que entrará en vigor a los dos meses de esta publicación. La extensión de la nueva ley no permite abordar todos sus aspectos en esta reseña, que tan solo es resumen informativo para alertar al lector. Como se señala en el preámbulo, la nueva norma permite superar las contradicciones existentes entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regula esta materia, basada en el Libro III del Código de Comercio de 1885. También pone fin a las carencias detectadas en los últimos años en relación a los distintos intereses nacionales cuya tutela debe ser reforzada: intereses relativos a la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación, los intereses españoles en materia de pesca, la extranjería y la inmigración o la lucha contra el contrabando. La ley incluye prácticamente todos los aspectos de la navegación, tanto de Derecho público como privado. El Título preliminar recoge la regla de interpretación de la ley en relación con los convenios internacionales vigentes en España NOTICIARIO y la definición de buques de Estado y buques de guerra. El Título I, Ordenación administrativa de la navegación, señala en sus capítulos: el ámbito de aplicación de las normas de policía; el régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto; el régimen general de navegación marítima; el derecho de paso inocente por el mar territorial; el derecho de persecución y de visita, y los buques de Estado extranjeros. El Título II, Los vehículos de la navegación, incluye: los buques, embarcaciones y artefactos navales; registro y documentación de los buques; la nacionalidad de los buques; la seguridad de los buques y de las sociedades de clasificación; el contrato de construcción naval; la compraventa, y los derechos de garantía sobre el buque. El Título III, Los sujetos de la navegación, está formado por: el armador; el condominio naval, y la dotación. El Título IV, Los contratos de utilización del buque; incluye: el contrato de arrendamiento; el contrato de fletamento; el contrato de pasaje; el contrato de remolque, y el contrato de arrendamiento náutico. El Título V, Los contratos auxiliares de la navegación, comprende: el contrato de gestión naval; el contrato de consignación de buques; el contrato de practicaje, y el contrato de manipulación portuaria. El Título VI, Los accidentes de la nave- 2014 579


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